2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/CONSTRUCTORA CONPAX SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7134-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, alegando contravenidos los artículos 451 N° 1 y 162 del referido Código. Finalmente, también en subsidio invoca la causal del mismo artículo 477, en su hipótesis de infracción garantías constitucionales, específicamente la igualdad ante la ley, y también de modo subsidiario alega la causal de letra b) del artículo 478 del Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de julio último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando contravenidos los artículos 454 N° 1 y 162 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la jurisprudencia ha establecido que la carta de despido debe contener en detalle y exactamente los hechos por los cuales se despide al trabajador, que esta carta no es corregible a posteriori y que el trabajador está en indefensión si los hechos no están contenidos en la carta, aún cuando conozca los mismos por otra vía. Agrega que en este caso la carta de despido no es exacta con los hechos que motivan la desvinculación y por ello, al contestar, se debió agregar por parte de la demandada una serie de antecedentes no contenidos en la misma, relativos ellos a la investigación de la entrega de información confidencial por la que se despidió al actor, todo lo cual deja en indefensión al mismo. Expresa que lo anterior influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, pues el tribunal con testigos acreditó el envío de los correos electrónicos que alertaban de la situación, pero estos correos no se mencionaban en la carta, no pudiendo la recurrente rendir prueba en contrario, y lo mismo ocurre con la carta que el recurrente envío a gerencia, pues los hechos contenidos en ella tampoco se mencionan en la comunicación de despido. En subsidio se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción garantías constitucionales, denunciando vulnerada la igualdad ante la ley. Manifiesta la parte recurrente que el tribunal somete a prueba hechos genéricos de los cuales solo la parte demandada conocía sus detalles y con ello estaba dejando en una desigualdad ante la ley a al recurrente toda vez que las pruebas dirían relación con correos, fechas, terceros específicos, investigaciones las cuales no se conocían en la misiva. Al respecto, la parte demandante solicita se dé por reproducido todo lo indicando respecto a la causal anterior. Como última causal, también de modo subsidiario, la parte demandante invoca la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto señala antecedentes doctrinarios respecto de este motivo de nulidad, precisando que la primera infracción se comete con los hechos a probar en la carta de despido, ya que de los medios probatorios incorporados al juicio -que enumera- indica que no queda clara la fecha en que la empresa habría tomado conocimiento de la filtración de información, pero que el despido se realizó el día 2 de septiembre del año 2022. Así, continúa, se materializó el despido, pero la prueba documental y testimonial es contradictoria a la fecha en que habría ocurrido el presupuesto para justificar la desvinculación y a ello se suma que el oficio a la empresa Multiacero acredita que el señor Marambio renunció veinticinco días después de la desvinculación del actor, cuando se supone que luego de su renunci

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, alegando contravenidos los artículos 451 N° 1 y 162 del referido Código. Finalmente, también en subsidio invoca la causal del mismo artículo 477, en su hipótesis de infracción garantías constitucionales, específicamente la igualdad ante la ley, y también de modo subsidiario alega la causal de letra b) del artículo 478 del Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de julio último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando contravenidos los artículos 454 N° 1 y 162 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la jurisprudencia ha establecido que la carta de despido debe contener en detalle y exactamente los hechos por los cuales se despide al trabajador, que esta carta no es corregible a posteriori y que el trabajador está en indefensión si los hechos no están contenidos en la carta, aún cuando conozca los mismos por otra vía. Agrega que en este caso la carta de despido no es exacta con los hechos que motivan la desvinculación y por ello, al contestar, se debió agregar por parte de la demandada una serie de antecedente

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 17, téngase presente. Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7134-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en la caus

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