2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DUPRE/SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-856-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela por vulneración de garantías constitucionales y derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por doña Catalina Dupré Serrano en contra de la Subsecretaría de Previsión Social de Chile, acogiendo únicamente la pretensión de pago de feriado proporcional por la suma de $2.099.617 correspondiente a 14 días. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, por la de la letra d) del mencionado artículo. Asimismo, recurrió la demandada por la causal del artículo 477 del código del ramo. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte denunciante recurre de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando hubiera sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, de la razón suficiente y la no contradictoriedad, argumentando que la sentenciadora las infringió al no considerar como indicios suficientes de discriminación política los hechos establecidos en la sentencia, tales como que la actora prestaba servicios como Jefa de Dirección de Educación Previsional desde 2018, siendo renovada su contrata anualmente hasta 2022, aunado a que contaba con excelentes calificaciones -conforme a lo declarado por tres testigos- y que el término de contrato derivó única y exclusivamente a que al día siguiente de asumir el gobierno actual, se le informó que ya no era de su grupo, sin que existiera una justificación técnica y ajustada a la legalidad vigente. Pide, respecto de esta causal, que la acoja, declare la nulidad de la sentencia recurrida, la invalide, y consecuencialmente dicte sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, en la que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, respecto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley hubiera previsto expresamente la nulidad o lo declarare como esencial, también expresamente. La denunciante alega que se vulneró el principio de inmediación, por cuanto transcurrieron casi diez meses entre la audiencia de juicio realizada el 6 de marzo de 2023 y la dictación de la sentencia el 17 de diciembre del mismo año, superando ampliamente el plazo legal de 15 días establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo, lo que impide que la juez recuerde con detalles los antecedentes entregados a lo largo del proceso, debiendo decidir sobre la base de registros, perdiéndose la interacción entre el juez y las pruebas rendidas por las partes. Respecto de esta causal subsidiaria, solicita se anule la sentencia y se determine el estado en que queda el proceso y ordene su remisión para su conocimiento al tribunal correspondiente. Tercero: Que, asimismo, la demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 1, 3, 10 y 102 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el artículo 15 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 1° del Código del Trabajo. Fundamenta la causal, señalando que resulta improcedente que el Fisco de Chile deba pagar feriado proporcional a una persona vinculada a contrata, puesto que se

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, por la de la letra d) del mencionado artículo. Asimismo, recurrió la demandada por la causal del artículo 477 del código del ramo. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciante recurre de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando hubiera sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, de la razón suficiente y la no contradictoriedad, argumentando que la sentenciadora las infringió al no considerar como indicios suficientes de discriminación política los hechos establecidos en la sentencia, tales como que la actora prestaba servicios como Jefa de Dirección de Educación Previsional desde 2018, siendo renovada su contrata anualmente hasta 2022, aunado a que contaba con excelentes calificaciones -conforme a lo declarado por tres testigos- y que el término de contrato derivó única y exclusivamente a que al día siguiente de asumir el gobierno actual, se le informó que ya no era de su grupo, sin que existiera una justificación técnica y ajustada a la legalidad vigente. Pide, respecto de esta causal, que la acoja, declar

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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-856-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela por vulneración de garantías constitucionales y derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por doña Catalina Dupré Se

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