SIN INFORMACION

JORGE PAREDES GONZALEZ RECURRIDO:MARIO JESUS PINO TORO

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 02 de septiembre del año 2024, comparece don Jorge Paredes González, domiciliado en Horacio Aránguiz N°1692 de San Vicente de Tagua Tagua y deduce acción de protección en contra de don Mario Jesús Pino Toro, domiciliado en Orilla de Pencahue, callejón Las Rosas (al fondo), por el acto que estima arbitrario e ilegal, el cual vulneraría sus derechos fundamentales consagrados en de la Constitución Política de la República. Relata que, posee una parcela agrícola en el sector Orilla de Pencahue de la comuna de San Vicente, la cual explota en la modalidad de frutales. Agrega que, durante el año 2018, el vecino colindante don Mario Jesús Pino Toro, efectuó una subdivisión de su terreno, la cual fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Vicente en Fs 31V N°33 del Registro de Propiedad del año 2018. Indica que, como resultado de dicha subdivisión, se constituyó un camino público vecinal prolongación de Callejón Las Rosas de 81,60 metros, el cual deslinda con su parcela. Añade que, a partir de dicha fecha, instaló un portón de acceso a su parcela en los últimos 15 metros de dicho camino, pero el recurrido instaló un portón de fierro con postes empotrados en cemento al inicio del camino. Refiere que atendido lo anterior, se dirigió a la Ilustre Municipalidad de San Vicente, la cual, a través de sus inspectores, ordenó el retiro del portón instalado por el recurrido, por considerar que era ilegal, lo cual sólo duró un par de meses y posteriormente instaló dos puertas de alambre (denominadas coleguachas) lo que impide el libre transito por dicho camino público vecinal, y por ende no le permite el acceso a su parcela. En conclusión, solicitó a esta Corte acoger la presente acción y en definitiva disponer a quien corresponda dar la orden para dejar el camino expedito. Adjuntó a su acción Inscripción del Conservador de Bienes Raíces y plano del camino indicado. A folio 13, con fecha 23 de octubre de 2024, esta Corte,

Fundamentos

considerando que el recurrido, Mario Jesús Pino Toro, no dio cumplimiento a lo ordenado en autos, en cuanto a emitir el informe correspondiente, hace efectivo el apercibimiento decretado a folio 7 y en consecuencia aplica, al recurrido, una multa, a beneficio fiscal de UNA (1) Unidad Tributaria Mensual, de conformidad a lo previsto en la letra c) del numeral 15 del Auto Acordado de Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección en relación al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. A folio 17 con fecha 29 de octubre de 2024 comparece el abogado Ricardo Polanco Madariaga, en representación del recurrido, informando al tenor del recurso, y solicita su rechazo; además, solicita se deje sin efecto la multa impuesta al recurrido. Expone en primer lugar, que el recurrido no había evacuado el informe requerido, debido a que entendió que debía dirigirse a la Ilustre Municipalidad de San Vicente para solucionar este mal entendido, ya que el recurrente antes de recurrir a esta Corte, hizo una denuncia en la municipalidad de San Vicente, la cual ordeno el retiro del denominado “coleguachas”. Explica que, el recurrido, habiendo entendido que la sede para solucionar esta controversia era la Ilustre Municipalidad de San Vicente, el 26 de septiembre de 2023 ingresa una solicitud, para pedir un plazo y de esa forma cumplir con lo que había decretado la Dirección de obras municipales. Refiere que, en este orden de cosas, la Ilustre Municipalidad le otorgó un plazo de 3 meses para quitar el portón de acuerdo a la notificación realizada bajo el boletín Nº044085 de fecha 14 de septiembre de 2023. Asevera que, sin perjuicio de lo anterior, el recurrido, desde el momento que se entera del recurso de protección, el cual fue notificado por carabineros, procede hacer retiro, de las denominadas “coleguachas” y el 24 de octubre de 2024, inspectores municipales realizan visita para

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 02 de septiembre del año 2024, comparece don Jorge Paredes González, domiciliado en Horacio Aránguiz N°1692 de San Vicente de Tagua Tagua y deduce acción de protección en contra de don Mario Jesús Pino Toro, domiciliado en Orilla de Pencahue, callejón Las Rosas (al fondo), por el acto que estima arbitrario e ile

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