PÉREZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, a nombre y a favor de Oscar Alejandro Pérez Albiña, domiciliado en Las Loicas N° 24, El Tránsito, comuna de Paine e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en La Concepción 206, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de su prima extraordinaria, vulnerando garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante carta de adecuación emitida por Isapre el 25 de octubre de 2024, se le informó a su representado que su plan de salud actual aumentaría mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, sin ofrecer ninguna mejora en su plan. Explica que, la recurrida aplica el reajuste del 10% sobre la base del valor de la cotización pagada a julio de 2023, vulnerando el artículo 3 Ley Nº 21.674. Agrega que, la Isapre incumplió la normativa de la Circular IF 482 al notificar fuera de plazo la aplicación de la prima extraordinaria, afectando la transparencia y certeza que debe guiar este tipo de actos administrativos. Además, la justificación entregada para el incremento es insuficiente, ya que no detalla
Fundamentos
motivos específicos ni garantiza la proporcionalidad del ajuste, lo que evidencia arbitrariedad en su aplicación. Indica que el aumento impacta negativamente el patrimonio del afiliado al modificar unilateralmente las condiciones pactadas en su contrato de salud, sin ofrecer mejoras ni beneficios adicionales. Esto también limita su derecho a elegir, al potencialmente obligarlo a optar por planes menos favorables. Finalmente, la falta de criterios claros para determinar el monto de la prima genera inseguridad jurídica, ya que el ajuste aplicado al recurrente es significativamente mayor que el de otros afiliados, sin una explicación coherente. Estas irregularidades vulneran los derechos del afiliado y afectan la confianza en el sistema. Acompaña documento titulado “Informa aprobación de Plan de Pago y Ajustes e incorporación de prima extraordinaria de acuerdo a la ley N°21.674”, de 25 de octubre de 2024, emitido por la recurrida, en que le informa: “Considerando lo anterior, su cotización para salud en el mes anterior a la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario, correspondiente al mes de septiembre de 2024, y que asciende a UF 5.900, más el incremento por la incorporación del valor total de la prima extraordinaria por beneficiario, no puede exceder a la suma de UF 7.179. En consecuencia, le informamos la incorporación a su contrato de salud de la prima extraordinaria por beneficiario establecida en la Ley N° 21.674, por un valor total de UF 1.278, por lo que su cotización para salud, luego de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario, queda en la suma de UF 7.178”. Pide se ordene a la recurrida, dejar sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria del plan de salud del recurrente, manteniendo sus coberturas y beneficios. Todo ello, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación judicial de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Indica que el recurrente mantiene contrato de salud previsional vigente con la Isapre, adscrito al plan, CÓDIGO: 2PSE640717 que fue objeto de la incorporación de la prima extraordinaria de acuerdo al artículo N° 3 de la ley N°21.674, debido a la aprobación de Plan de Pago y Ajustes de Isapre Cruz Blanca S.A por parte de la Superintendencia de Salud. Explica que la Isapre en cumplimiento de la referida ley dispuso una propuesta de Plan de Pago y Ajustes el que fue aprobado por la Superintendencia el 11 de octubre de 2024. Añade que ésta, además dictó la Circular IF/Nº482 de 8 de octubre de 2023 en la que impartió instrucciones sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario, establecida en la Ley Nº21.674, en todos los contratos de salud que administren las Isapres y la obligación de informar su incorporación, la que no puede implicar un alza mayor a un 10% por contrato de la cotización pactada al mes de julio de 2023, o al momento de la aplicación de la pr
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema se instruyó a cada Isapre calcular el precio final de todos los contratos de salud administrados, multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, en aplicación de la Tabla de Factores Única, de la Circular IF/ N° 343 dictada por dicha Superintendencia. Refiere además, que mediante la Circular IF/N° 470 se impartieron las instrucciones necesarias, para entre otras cosas, efectuar la adecuación del precio final de conformidad a dicha tabla y regular el ajuste excepcional al valor de la cotización legal del 7% dispuesto en el artículo 9 en la Ley Nº 21.674. Asimismo, indica que la misma norma estableció como parte del plan de pago y ajustes una prima extraordinaria por beneficiario en todos los contratos de salud administrados por las Isapres, cuyo monto fue aprobado por dicha Superintendencia. Sostiene que no es posible pronunciarse sobre el caso particular y que un pronunciamiento al respecto podría causar la inhabilidad del juez arbitro para resolver en virtud de los artículos 117 y siguientes del DFL N° de 2005 de Salud. Finalmente afirma que todos los actos administrativos dictados por dicha Superintendencia lo han sido para dar cumplimiento a las sentencias de la Excma. Corte Suprema, y por imperativo legal, ajustándose a la normativa vigente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo
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San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, a nombre y a favor de Oscar Alejandro Pérez Albiña, domiciliado en Las Loicas N° 24, El Tránsito, comuna de Paine e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Man
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