7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ NN

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos ilícitos atribuidos no se vea dificultada ni demorada innecesariamente. Tercero: Que las sospechas fundadas de participación en los delitos mencionados, se basan en la información verificada de que, durante el mes de enero de 2023, solicitó y aceptó el pago de beneficios económicos indebidos, mediante transferencias a cuentas bancarias a su nombre, desde otras cuentas de terceros cercanos a personas privadas de libertad en recintos penitenciarios del país; y que el 25 de julio de 2024 ingresó 12 bolsas de pasta base de cocaína (45,8 gramos) al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, ofreciendo $100.000 al interno Claudio Fabián Fuentes Soza para que las trasladara a otra dependencia de dicho recinto penal. En efecto, la investigación recogió las declaraciones de dos testigos presenciales (internos con identidades reservadas), y de Claudio Fuentes Soza, Andrea Cisternas Acevedo, Manuel Sepúlveda Carreño, Michelle Jiménez Ascencio, Charlott Carrasco Guerra, Jordan Jiménez Acevedo, Mariant Ravalo Laya e Ildemar García Luzardo; analizó información de redes sociales; examinó las imágenes captadas de las cámaras de seguridad de distintos penales; revisó los movimientos y transacciones bancarias de Anabalón Arias -con alzamiento judicial del secreto o reserva-; e interceptó las comunicaciones telefónicas del imputado -con autorización judicial-, todas diligencias que corroboran su participación delictual en los términos imputados por el Ministerio Público. Cuarto: Que la necesidad de cautela, esto es, concretamente el peligro de fuga del imputado, con el consiguiente interés en eludir la acción de justicia, se desprende de la gravedad de los ilícitos, cometidos dentro de recintos penitenciarios en los que la seguridad e integridad de los privados de libertad es especialmente frágil, su reiteración y prognosis de pena, sin perjuicio de la intensidad de la medida cautelar personal que se intuye solicitará la agencia oficial de persecución penal dado el mérit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 9°, 127, 154, 205, 212, 214, 217 y 236 del Código de Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dos de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT N° 2417-2024 / RUC N° 2301056638-K, y, en su lugar, se concede la orden detención contra de Claudio Eduardo Anabalón Arias, cédula nacional de identidad número 15.507.799-9, con domicilio en pasaje Fiume N° 3523, Casa E, comuna de Macul, Santiago, a fin de ponerlo a disposición judicial con el objeto de formalizar la investigación y debatir medidas cautelares personales; y se autoriza la entrada y registro de su residencia, con habilitación de horario nocturno, con facultades de descerrajamiento, en caso necesario, con la finalidad de buscar e incautar evidencia material, autorizándose, asimismo, la incautación de teléfonos celulares y cualquier otro elemento tecnológico del imputado, sin previa notificación del afectado o terceros, debiéndose materializar en un plazo máximo de diez días, por personal del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales del O.S.7 de Carabineros de Chile. Se previene por el señor ministro (I) Guzmán Fuenzalida que, no obstante concurrir con la resolución de mayoría, estima que la autorización de entrada y registro del domicilio del imputado debiera tener como único objeto la materialización de su detención, pues el respectivo juez de garantía debe eval

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oído y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT N° 2417-2024 / RUC N° 2301056638-K, mediante la cual se rechazaron la concesión de

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