SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco.   VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don FERNANDO MAURICIO GUTIÉRREZ FUENTES, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal, en sede judicial, en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos domiciliados en Uno Norte N° 797, de la comuna y ciudad de Talca, por la emisión del Decreto Alcaldicio N° 5228, de 12 de octubre de 2023, del cual cita textualmente lo siguiente: “Ordénase el retiro de todos los soportes publicitarios instalados en espacio público destinado a vialidad, por no amparase en las normas del Plan Regulador Comunal de Talca, y además por no encontrarse al día en el pago de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras y departamento de Rentas y Patentes Municipales, respectivamente.” A continuación, el reclamante enumera doce (12) que son de propiedad del actor, de los 41 letreros publicitarios materia del Decreto, agregando a cada uno de ellos que está sus derechos municipales al día, saber: 1) Letrero ubicado en calle 23 Oriente esquina calle 2 Norte (vereda Sur_Ote), Talca, autorizado mediante Decreto Alcaldicio N°0158/2012, 2) Letrero ubicado en Av. Carlos Schorr, esquina 6 1/2 Pte (vereda sur Ote.), Talca, autorizado mediante decreto Alcaldicio N° 0158/2012, 3) Letrero ubicado en calle 2 Norte con 17 Oriente (vereda Norte), Talca, autorizado mediante Decreto Alcaldicio N°5888/2011, 4) Letrero ubicado en 1 Norte 12 y 13 Oriente, Talca, autorizado a nombre de don Fernando Mauricio Gutiérrez Fuentes mediante Decreto Alcaldicio N° 836/2021, 5) Letrero ubicado en calle 18 Sur 1 Ote. (vereda sur pte.), Talca, autorizado mediante Decreto Alcaldicio N°1457/2009 rectificado por Decreto N° 6745 /2009, 6) Letrero ubicado en Av. Ignacio Carrera Pinto entre 35 y 36 Sur (vereda Ote.), Talca, autorizado mediante Decreto Alcaldicio N° 3809/2021, 7) Letrero ubicado en Avda. Ignacio Carrera Pinto con 2 Norte,Talca, autorizado mediante Decreto N° 1/2022, 8) Letrero ubicado en Avda. Ignacio Carrera Pinto con 1 Sur, Talca, autorizado mediante Decreto Alcaldicio N°02/2022, 9) Letrero ubicado en Avda. Circunvalación. Norte costado Sur Pte. Estero Piduco, Talca, autorizado mediante Decreto Alcaldicio N° 58771, rectificado por Decreto 2232/2013, 10) Letrero ubicado en calle 2 Norte entre 12 y 13 Oriente (vereda norte), Talca autorizado mediante Decreto Alcaldicio N° 6230/2011. 11) Letrero ubicado en calle 2 Norte esquina 14 1/2 Oriente (vereda Nor-Pte.), Talca, autorizado mediante Decreto Alcaldicio N° 5858/2011, 12) Letrero ubicado en calle 14 Sur esquina 14 Oriente (vereda Sur - Pte.), Talca, autorizado mediante decreto Alcaldicio N° 120 7, rectificado por Decreto N° 4356/2013. En síntesis, argumenta el reclamante que el acto impugnado, adolece de múltiples vicios de legalidad que ameritan su anulación. Primero argumenta que el Decreto Alcaldicio ordena el retiro de los letreros sin haber instruido previamente un procedimiento administrativo que garantice el derecho a defens

Fallo

Por tanto, concluye que las instalaciones publicitarias realizadas antes de la Ley 21.473 que carecían de la preceptiva autorización, deben ser retiradas según lo dispuesto en el artículo transitorio citado. OCTAVO: Que el 28 de noviembre de 2024 se decretó oficiar a la Contraloría General de la República para que informara dentro del plazo de 10 días respecto del recurso y lo informado por la Municipalidad de Talca. En su informe a folio 62, la Contraloría indica que recibió una denuncia anónima sobre presuntas infracciones por parte de la Municipalidad de Talca al artículo 2.7.10, letra d) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, relativo a la instalación de publicidad en la vía pública. Específicamente, se denunció que el plan regulador aprobado no autoriza expresamente dichas instalaciones. La municipalidad respondió inicialmente que los permisos fueron otorgados conforme a las facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley N°18.695, cumpliendo con las exigencias de la mencionada ordenanza. Posteriormente, mediante oficio N°E291897 de 2022, la Contraloría solicitó al municipio complementar su informe para pronunciarse específicamente sobre la infracción denunciada. Posteriormente, a través del oficio N°E353776 de 2023, la Contraloría instruyó al municipio revisar las autorizaciones otorgadas y, en caso de corresponder, ordenar el retiro de aquella publicidad que no se ajustara a la normativa vigente. La Contraloría señala que esta instrucción es cons

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Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco.   VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don FERNANDO MAURICIO GUTIÉRREZ FUENTES, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal, en sede judicial, en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos domiciliados en Uno Norte N° 797, de la comuna y ciudad d

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