JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PAMELA ALEJANDRA VENEGAS ARTIGA CON I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, don Vladimir González Segovia, abogado, por la denunciante en autos sobre tutela de derechos fundamentales caratulados Venegas con Ilustre Municipalidad de Los Angeles, rol T-28-2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de junio de 2024, sobre la base de la causal señalada en los artículos 478 c) y 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, causales que se interponen una en subsidio de la otra. Como antecedentes señala que su representada fue contratada por la Municipalidad de Los Ángeles el 18 de marzo de 2014 en calidad de contrata temporal, que se renovaría sucesivamente por tres anualidades siguientes, para desempeñarse como docente de aula, ejerciendo como profesora diferencial. A pesar de los términos formales de su contrata, la denunciante, desde su primera contratación, se desempeñó como Coordinadora Comunal PIE (Programa de Integración Escolar) del Departamento de Administración de Educación Municipal de Los Ángeles (DAEM). Es del caso que no obstante su correcto desempeño como funcionaria municipal de Los Ángeles, su representada fue víctima de hechos constitutivos de hostigamiento laboral. Así, con fecha 5 de noviembre de 2021, el usuario “Nemo Bandeira”, desde la cuenta nemobandeira007@gmail.com, remite un correo electrónico dirigido a la generalidad de los funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal de Los Ángeles, en que veladamente se acusa a la recurrente de haber participado de una serie de graves actos de falta a la probidad funcionaria, hostigamiento laboral y malversación de caudales públicos. Si bien la comunicación se dirige expresamente en contra de la funcionaria Magdalena Vidal Jara, a quien trata con calificativos como “ladrona”, “maquiavélica”, “vulgar” o “siniestra”, el contexto del correo electrónico permite concluir que, según los dichos del redactor de la comunicación, do

Fundamentos

considerando decimosexto relativos a los correos distribuidos en forma masiva a los funcionarios del DAEM, acusándola de ser cómplice de actos contrarios a la probidad administrativa, además de que se le increpa en términos insultantes y racistas, lo que en los considerandos décimo octavo y siguientes descarta que la actitud de la denunciada haya sido de pasividad o permisividad ante los hechos que aquejaron a la actora, declarando en definitiva que su conducta fue proporcionada y que no existió vulneración de derechos fundamentales en contra de la denunciante, descartando la enfermedad profesional que la aqueja Señala que la causal invocada se transparenta en la errada calificación de los hechos, toda vez que, por una parte, estima que la actora no sufrió vulneración de sus garantías fundamentales a la integridad física y psíquica no de su derecho a la honra de la persona y de su familia. Por otra parte, descarta el origen profesional de la enfermedad que aqueja a la denunciante y que motiva la demanda de autos. El juez, llega a tal conclusión por la prueba rendida, especialmente por la documental consistente en la investigación sumaria por los correos masivos, la que se sobreseyó por no constatarse responsabilidad administrativa de algún funcionario o la autoría de las comunicaciones masivas, decisión aprobada por decreto Alcaldicio 455/2022 de 7 de febrero de 2022. Sin embargo, además de la prueba arriba resumida, esta parte incorporó para acreditar su posición los siguientes medios de prueba que, sin embargo, el tribunal descartó por estimar que esta no desvirtúa lo razonado y que son los correos masivos que dieron origen a la demanda, certificado e informe médico de la demandante, oficio evacuado por Clínica Psiquiátrica Renacer, que da cuenta de la ficha clínica y antecedentes de hospitalización de la actora. Todos estos medios de prueba dan cuenta de que la demandante sufrió un trastorno de adaptación y depresivo grave, en todos los casos señalándose como el origen del mismo, el conflicto laboral ocasionado

Fallo

por estas comunicaciones y agravado por la falta de apoyo de la jefatura, investigación sumaria que concluye en la imposibilidad técnica de establecer el origen y responsable de los correos electrónicos o alguna conducta reprochable de algún funcionario del Daem por lo que se sugiere el sobreseimiento; además de declaración de los testigos de su parte Patricia Vidal Jara y Jaime González Candia, quienes declaran contestes en que luego de la toma de conocimiento de las comunicaciones públicas contenidas en los correos electrónicos antes transcritos, el Municipio de Los Ángeles no adoptó medidas de desagravio a favor de los trabajadores aludidos, entre quienes se encuentra la denunciante. Lo mismo es refrendado por el representante legal de la demandada, Raúl García Jofré y por la testigo de la Municipalidad Valentina Arroyo Figueroa. Según el recurrente, la calificación jurídica que hace el tribunal de los hechos del juicio es errada, al concluir que los hechos tal como han sido determinados en el juicio no son indiciarios de una vulneración de derechos fundamentales o de enfermedad profesional atribuible a una conducta de la denunciada. El artículo 485 del Código del Trabajo contiene lo que se ha dado en llamar la protección amplia de los derechos fundamentales del trabajador, en términos de amparar los derechos indicados en todas sus manifestaciones, contra todo tipo de conductas, sean activas u omisivas, y quien sea el autor de estas, es decir una protección tanto vertical

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, don Vladimir González Segovia, abogado, por la denunciante en autos sobre tutela de derechos fundamentales caratulados Venegas con Ilustre Municipalidad de Los Angeles, rol T-28-2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definiti

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