SALAS NARR EUGENIO AUGUSTO /TRIBUNAL DE GARANTIA QUILLOTA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Carlos Carvallo Migliaro, Defensor Penal Privado, en favor de Eugenio Augusto Salar Narr, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2024, dictada por la Magistrada doña Nancy Riffo Zúñiga, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Quillota. Refiere que el 10 de septiembre de 2018, previa solicitud de fiscal, el Juzgado de Garantía de Quillota en causa RIT 1658-2018 RUC 1800612336-4, fijó fecha para audiencia de formalización al amparado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196, la cual fijada para el día 10 de octubre del año 2018. Se realizó dicha audiencia en ausencia del amparado, ya que nunca pudo ser notificado, sin embargo, el al tomar conocimiento de esta por otros medios, y al haber otorgado mandato judicial antes de la audiencia al abogado don Juan Lafitte, ya que él desde el día 30 de septiembre del año 2018, se encontraba en un viaje de trabajo planificado hace años a Europa, específicamente a Italia, por largo tiempo, ya que si resultaba bien se radicaría en el continente europeo. Es por lo anterior que no asiste a la audiencia, pero si lo hace su abogado, de modo que el tribunal decide reprogramar la audiencia para el 02 de enero de 2019, la que se vuelve a reprogramar ante la ausencia del actor. La situación antes descrita se volvió a repetir en varias ocasiones mas ya que el amparado tuvo buenos resultado en su viaje y consiguió consolidar si situación laboral en el continente europeo. El 26 de diciembre de 2019, se realizó nuevamente audiencia de formalización, sin la presencia del actor, pero representado por su abogado pero esta vez el tribunal sin explicar fundamento alguno tuvo por no justificada la ausencia de don Eugenio, sin perjuicio de que en dicha oportunidad se informó al tribunal que acento su vida en Europa y que por
Fundamentos
motivos laborales no podría asistir presencialmente a la audiencia. Acto seguido el Juzgado de Garantía despachó orden de detención respecto de don Eugenio Salazar Narr. Atendido el estallido social y pandemia, sumado a la estabilidad laboral del amparado, ha sido imposible su retorno al país, y durante todo este tiempo se han realizado varias solicitudes a fin de declarar la rebeldía del acto, oficiándose a Carabineros a fin de informar sobre el diligenciamiento de la orden de detención despachada. El 08 de marzo de 2024 la defensa solicitó que se realizara la audiencia de forma remota que el tribunal con fecha nueve de marzo resuelve que por no haberse presentado Eugenio Augusto Salas Narr, en forma voluntaria en el tribunal, no se da lugar a la petición de realizar la audiencia. Luego el 15 de mayo se vuelve a solicitar al tribunal que se fije audiencia a fin de que el imputado comparezca, atendo a la existencia de una orden de detención pendiente en su contra, presentándose voluntariamente, al respecto, solicitando que esta audiencia se realice vía remota, por cuanto se encuentra en Alemania desde el año 2018, por motivos laborales, el tribunal vuelve a dictar resolución con fecha 10 de mayo de 2024, señalando que, atendido el estado procesal de la causa, no habiéndose presentado el imputado a la audiencia de formalización en su oportunidad. Estese a lo resuelto con fecha 09 de marzo del año 2024. Finalmente el 21 de noviembre de 2024, presenta nuevamente solicitud para que el Juzgado de Garantía de Quillota fije nuevo día y hora para realización de audiencia de formalización y que se permita la comparecencia vía Zoom de mi representado, de modo que el Juzgado recurrido nuevamente resolvió “Atendido el estado procesal de la causa, no habiéndose presentado el imputado a la audiencia de formalización de investigación, en su oportunidad, estese a lo resuelto en cuanto a la orden de detención”. A folio 4 evacua informe doña Nancy Riffo Zúñiga, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quillota. Refiere que el 10 de septiembre de 2018 la fiscalía presenta solicitud de audiencia de formalización de investigación en contra del amparado Eugenio Augusto Salas Narr, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° de la ley 18.290 sobre Tránsito, hechos ocurridos el día 23 de junio del año 2018, en la comuna de Quillota, en perjuicio de la víctima Cesar Felipe Pinto Olivares. El tribunal fija audiencia de formalización para el 10 de octubre de 2018 a las 09:30 horas, ordenando la notificación persona o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del actor, el cual fue notificado a través del Centro de Notificaciones de Valparaíso el 14 de septiembre de 2018 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A la audiencia fijada no asiste el imputado, fijando nueva fecha de audiencia para el 02 de enero de 2019 a las 09:00
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Carlos Carvallo Migliaro, en favor del imputado Eugenio Augusto Salar Narr en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-44-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Carlos Carvallo Migliaro, Defensor Penal Privado, en favor de Eugenio Augusto Salar Narr, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2024, dictada por la Magistrada doña Nancy Riffo Zúñiga, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Quillota. Refiere que e
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