JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ RONALD HERNAN VARGAS DIAZ

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Ronald Hernán Vargas Díaz. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Esto, en consideración de la denuncia realizada por una testigo, su declaración, el parte policial respectivo, el dato de atención de urgencia y la atención recibida en el Hospital que constataron petequias en zona del cuello y estigma traumático a nivel cervical. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de femicidio íntimo del artículo 390 bis del Código Penal, la pena asignada a éste, las circunstancias de su comisión, la existencia de condenas previas por ilícitos de la misma naturaleza, el consumo de alcohol, el cual es considerado un factor de riesgo de acuerdo al artículo 7 de la Ley 20.066; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Además, no se han aportado antecedentes nuevos respecto a los que fueron considerados en la audiencia del 15 de noviembre del 2024, que hagan variar las circunstancias tenidas en cuenta para decretar la prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del dos de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del dos de enero del dos mil veinticinco, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Juan Carlos Orellana Venegas que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Ronald Hernán Vargas Díaz. Devuélvase. Rol Penal Nº30-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Ronald Hernán Vargas Díaz. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la au

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