GERMINAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Dieuluck Germinal, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal que vulnera su libertad personal al impedirle residir y permanecer en el país al rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país por resolución exenta Nº24269319 de 31 de mayo de 2024, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que la amparada originaria de Haití y que en su país se encontraba en una situación muy precaria, por lo que se vio en la necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida. Añadió que tiene Rut definitivo lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal lo que le permite postular a la residencia definitiva. Explicó que el 31 de mayo de 2024, por Resolución Exenta N°24269319 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se le informó acerca del rechazo de su solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Solicitó se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispuso su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicitó, además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, opuso excepción de
Fundamentos
motivos laborales la que fue otorgada con vigencia hasta el 23 de agosto de 2019, posteriormente residió de manera irregular y fue sancionado. El 21 de marzo de 2022 solicitó permanencia definitiva la que fue rechazada por resolución exenta N°24269319 de 31 de mayo de 2024. Ahondó en que la solicitud de permanencia definitiva de la amparada adolecía de un defecto fundamental: haber postulado al permiso de residencia definitiva fuera del plazo establecido por la ley, habiendo vencido su permiso de residencia anterior y sin pagar previamente la multa asociada a su residencia irregular. Por otro lado, la amparada tampoco realizó descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo de esta autoridad, dentro de los plazos establecidos por la ley y no acompañó su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, por lo que no cumplió en manera alguna con los requisitos legales. Añadió que ningún recurso administrativo fue ejercido y que, en todo caso, no se ha dictado acto administrativo que disponga su expulsión. Tercero. En la especie el acto que se califica de ilegal y arbitrario, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la disposición de abandono del país como consecuencia del rechazo de la visa de permanencia definitiva por parte del amparado. Cuarto. En cuanto a la primera alegación de la recurrida, se observa que en la especie concurre la triple identidad reclamada, pues se aprecia la interposición de un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en ingreso Rol 5239-2024 que corresponde a las mismas partes -recurrente y recurrida en misma situación jurídica-; se da la identidad de cosa pedida, siendo la misma petición en ambas acciones cual es dejar sin efecto la Resolución N°24269319 de 31 de mayo de 2024; e idéntica causa de pedir, es decir, idéntico fundamento de la pretensión, pues en ambas causas se reúne la misma subsunción de hechos en la norma de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política.
Fallo
Por estas razones se acogerá la alegación efectuada por la recurrida según se dirá en lo resolutivo. Quinto. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo, el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: “1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” A su turno, el artículo 91 inciso quinto de dicha ley agrega: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.” Sexto. Que, conforme a las disposiciones normativas antes transcritas, se desprende que el Servicio recurrido cuenta con las potestades para rechazar la solicitud de permiso solicitado por el recurrente de no cumplirse todas las exigencias que requiere la Ley N°21.325 y su reglamento y, en el evento de rechazar la solicitud, debe disponer el abandono del país. Séptimo. Que, así las cosas, no es posible observar que el acto administrativo emanado del servicio recurrido esté viciado de ilegalidad y/o arbitrariedad, ni que se haya amenazado la libertad personal del ampar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Dieuluck Germinal, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal que vulnera su libertad personal al impedirle residir y permanecer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica