ELIZABETH ARAYA CORTÉS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE(ES PARTE SERNAC)
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con declaración que se elimina en el acápite “c en cuanto a la Demanda civil”, contenido en el
Fundamentos
considerando vigésimo séptimo. Y teniendo en su lugar y, además presente: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo particularmente en consideración que el daño emocional sufrido por la demandante es aquel propio de los hechos vividos, sin que la prueba rendida en autos permita establecer que haya debido soportar un sufrimiento superior, es que la condena por daño moral se rebajará a la mitad de lo determinado por el tribunal a quo, por no haber resultado acreditado en toda la extensión que el
Fallo
fallo de primera instancia impone resarcir. 2.- Que, finalmente en cuanto a las costas, atendido que la demandada no resultó totalmente vencida, por cuanto el tribunal rechazó lo solicitado a título de lucro cesante, es que corresponde eximirla del pago de estas, de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, se declara que: I.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 131 y siguientes de las compulsas electrónicas, remitidas por primera instancia vía Oficina Judicial Virtual, con declaración que se rebaja el monto otorgado a la actora a título de daño moral a la cantidad de $500.000.- (quinientos mil pesos). II.- Que se REVOCA la condena en costas impuestas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 125-2023 Policía Local. -
Texto Completo (Preview)
Araya Cortés. Elizabeth Adriana Banco del Estado de Chile Infracción Ley del Consumidor Rol N° 125-2023.- (9047-2022 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con declaración que se elimina en el acápite “c en cuanto a la Demanda civil”, contenido en el considerando vigésimo séptimo. Y teniendo
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