2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/QUECALL INFORMATICA SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando Octavo, párrafo final del considerando Décimo y los considerandos Undécimo, Duodécimo y Décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, acerca de la denuncia por acoso laboral proveniente de la rebaja de las remuneraciones de la actora durante el tiempo de pandemia y el incumplimiento de empleadora de restituir los montos descontados, se tendrán presente los hechos asentados en el considerando Octavo -con exclusión de la conclusión del párrafo final – que, como se dijo, se elimina. Además, corresponde analizar la prueba documental cuya omisión se constató en la sentencia de nulidad, a saber: (1) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2020, suscrito entre el empleador y la trabajadora denunciante, en el cual se expresa que, debido a la crisis sanitaria y económica causada por la pandemia de coronavirus, el empleador y el trabajador acuerdan modificar la cláusula de remuneraciones del contrato. El sueldo bruto mensual del trabajador, originalmente $2.695.780, se reducirá progresivamente en abril, mayo y junio de 2020, con descuentos acumulados de 9%, 17% y 30% respectivamente. Esta reducción del 30% se mantendrá hasta diciembre de 2020 inclusive. Y, agrega que partir de enero de 2021, el sueldo volverá al monto original. (2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de enero de 2021, suscrito entre las partes en virtud del cual se modifica la cláusula relativa a las remuneraciones y

Fallo

fallo anulado, a excepción del párrafo final del considerando Octavo, párrafo final del considerando Décimo y los considerandos Undécimo, Duodécimo y Décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, acerca de la denuncia por acoso laboral proveniente de la rebaja de las remuneraciones de la actora durante el tiempo de pandemia y el incumplimiento de empleadora de restituir los montos descontados, se tendrán presente los hechos asentados en el considerando Octavo -con exclusión de la conclusión del párrafo final – que, como se dijo, se elimina. Además, corresponde analizar la prueba documental cuya omisión se constató en la sentencia de nulidad, a saber: (1) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2020, suscrito entre el empleador y la trabajadora denunciante, en el cual se expresa que, debido a la crisis sanitaria y económica causada por la pandemia de coronavirus, el empleador y el trabajador acuerdan modificar la cláusula de remuneraciones del contrato. El sueldo bruto mensual del trabajador, originalmente $2.695.780, se reducirá progresivamente en abril, mayo y junio de 2020, con descuentos acumulados de 9%, 17% y 30% respectivamente. Esta reducción del 30% se mantendrá hasta diciembre de 2020 inclusive. Y, agrega que partir de enero de 2021, el sueldo volverá al monto original. (2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de enero de 2021, suscrito entre las partes en virtud del cual se modifica la cláusula relativ

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción del párrafo final del considerando Octavo, párrafo final del considerando Décimo y los considerandos Undécimo, Duodécimo y Décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y,

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