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Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY DE ALCOHOLES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente, Que tanto la doctrina como la jurisprudencia, están contestes en señalar que los jueces del mérito están autorizados, conforme principio denominado “iura novit curia”, de aplicar el derecho correspondiente a los hechos, aunque no haya sido concretamente invocado, que es lo que ha sucedido en la especie, lo cual no infringe el principio de congruencia ni provoca indefensión del recurrente. Asimismo, la imputación del hecho se encuentra acreditado en el proceso y se verifica con las fotografías acompañadas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura. Regístrese y devuélvase. N° 2100-2022 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura. Regístrese y devuélvase. N° 2100-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Víctor Rojas por el recurso. Santiago, 9 de enero de 2025. Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente, Que tanto la doctrina como la jurisprudencia, están contestes en señalar que los jueces del mérito están autorizados,
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