LUZ ANGELICA VENEGAS MONSALVE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, por sí y a favor de Luz Angélica Venegas Monsalve, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX363763, con domicilio para estos efectos en calle Collahuasi 1766, Calama, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migración, por dictar la Resolución Exenta N°24414794, de fecha 03 de septiembre de 2024, rechazando su solicitud de regularización y haber dispuesto su abandono y/o expulsión del país con prohibición de ingreso 5 años, solicitando dejar sin efecto la resolución antes referida. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 09 de noviembre de 2021, la amparada ingresa de manera regular a Chile, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia, para reencontrarse con su actual cónyuge Cindy Fabiola Pizarro Rojas, de nacionalidad chilena, con quien mantiene un Acuerdo de Unión Civil. Indica que estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando al proceso de regularización migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y familiar en Chile. Sostiene que en el marco del proceso de Regularización Migratoria, con fecha 25 de noviembre de 2021 la amparada realiza su postulación a la regularización correspondiente. Alega que habiendo transcurrido más de tres años desde enviada su solicitud, recibe rechazo de su solicitud disponiéndose además su abandono y/o expulsión del país y prohibición de ingreso en 5 años ya que registra antecedentes negativos en Chile. Refiere que la amparada mantiene un trabajo estable en la ciudad de Antofagasta, con contrato de trabajo y sus cotizaciones previsionales al día y reside junto a su cónyuge con quien mantiene una relación de 4 años y con quien mantiene un Acuerdo de Unión Civil. Solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo, debiendo permitir ingresar y acoger su solicitud de regularización por reunificación familiar. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 21 de noviembre de 2022, Luz Angelica VANEGAS MONSALVE de nacionalidad COLOMBIANA, solicitó un permiso de residencia temporal en territorio nacional. Así, en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una denuncia por el delito de falsificación de instrumento público, ante la Fiscalía Local de Calama, por haber Presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, demostrando una Conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325. Hecho que fue denunciado en Fiscalía Local de Calama. Indica que mediante notificación electrónica de fecha 04-04-2024, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgando un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Sostien
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°24414794 de fecha 03 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país de la extranjera. Dicha Resolución, invoca como causal que la extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una denuncia por el delito de falsificación de instrumento público, ante la Fiscalía Local de Calama, por haber presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, demostrando una conducta que vulnera bienes jurí
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, por sí y a favor de Luz Angélica Venegas Monsalve, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX363763, con domicilio para estos efectos en calle Collahuasi 1766, Calama, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce rec
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