2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/QUECALL INFORMATICA SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-837-2023, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Marisol del Carmen Valenzuela Chandía en contra de Quecall Informática SpA, declarando que, con ocasión del despido indirecto, la demandada incurrió en acoso laboral y vulneró los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de la actora, por lo que la condenó al pago de las prestaciones y la adopción de medidas de reparatorias que indica. Además, se omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria por despido indirecto. Contra dicha sentencia, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad invocando las causales de los artículos 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra c), todas normas del Código del Trabajo. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de forma principal la denunciada hace valer la causal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo código, a saber, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Aduce, por una parte, falta de análisis de toda la prueba rendida y por otra, falta de falta de fundamentación fáctica y jurídica, lo que incide en dos temas de la denuncia de tutela. En primer lugar, denuncia falta de análisis de documental incorporada por su parte en relación con la rebaja de remuneraciones acordada durante la pandemia. Acusa que el sentenciador no consideró que dicha rebaja se acordó mediante anexos de contrato firmados por todos los trabajadores, incluida la actora, sin que se estableciera un plazo o condición para la restitución de los montos rebajados. Alega, además, falta de motivación de la sentencia en el establecimiento de los hechos, tanto aquellos relativos a la rebaja de remuneraciones como al acceso al correo electrónico de la demandante mientras se encontraba con licencia médica. Sobre este último punto sostiene el tribunal omitió realizar el análisis del caso conforme al test de proporcionalidad exigido por el artículo 493 del Código del Trabajo, sin pronunciarse sobre las justificaciones esgrimidas por la empresa para realizar dicha acción. Arguye que de esta forma se configura el vicio denunciado, el que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, de haberse analizado y valorado adecuadamente los anexos de contrato y las justificaciones de la empresa, se habría concluido que no existió vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que, la recurrente denuncia que la sentencia impugnada se ha pronunciado incumpliendo con los requisitos que debe contener la sentencia laboral, establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en particular, por omisión del numeral 4º, que indica que deberá contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;” Esta conceptualización da cuenta que la causal en análisis está prevista para velar por la forma de las sentencias, imponiendo al tribunal -en lo pertinente al recurso- la carga de analizar toda la prueba rendida, consignar los hechos que se consideran demostrados y las consideraciones jurídicas en las que el

Fallo

fallo se funda, esto es, la motivación de la sentencia. En este sentido, cabe tener presente que la motivación de una sentencia no solo debe cumplir con formalidades legales, sino que debe explicar de manera clara y lógica los razonamientos que sustentan la decisión del juez, tanto en lo que respecta a los hechos probados como a las interpretaciones jurídicas aplicadas. Tercero: Que, en este orden de ideas, corresponde analizar si la sentencia satisface el estándar de motivación de la sentencia definitiva descrito precedentemente, en atención las alegaciones del recurrente o si por el contrario nos encontramos ante una motivación aparente o ficticia. En términos de Taruffo “La motivación ficticia, también llamada Scheinbegründung, es aquella en la que el juez presenta una apariencia de motivación sin proporcionar una auténtica justificación racional de los hechos y argumentos. Esta práctica, aunque cumple formalmente con la obligación de fundamentar, en realidad omite un análisis sustantivo, afectando la transparencia del fallo y dificultando su revisión en instancias superiores.” (Michele Taruffo, La motivación de la sentencia civil, Editorial Trotta, 2011.) Cuarto: Que, como la parte recurrente denuncia la falta de motivación de la sentencia, relacionados con dos tipos de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, a saber, por rebaja de remuneraciones y por violación de las comunicaciones privadas, se analizarán las alegaciones de la recurrente, por separado, en

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 21: estése al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-837-2023, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Marisol del Carmen Valenzuela Chandía en contr

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