CRISTIAN VICENTE ORTIZ /JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Alfredo Varas Báez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N°537, oficina 45, comuna de Santiago, en nombre y en favor de Cristian Vicente Ortiz, conductor, domiciliado en Luis Bossay Leiva N°66, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por dictar orden de detención en contra del amparado, solicitando dejar sin efecto la orden de detención dictada con fecha 22 de febrero de 2024, por existir razón y justificación para su incomparecencia y, en consecuencia, ordenar al juez a quo no inhabilitado, dejarla sin efecto, fijando audiencia de rigor pendiente, autorizando desde ya la comparecencia remota, en razón del domicilio del amparado. Informa la recurrida al tenor del presente recurso Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 14 de junio de 2022, el amparado fue formalizado, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en la causa RIT 822-2022, RUC 2100691166-5, por su presunta participación en la comisión, como autor, de hechos constitutivos de los delitos consumados de falsificación de licencia de conducir, previsto en el artículo 192 letra B de la Ley N°18.290 y de manejo sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N°18.290, ocurridos el 28 de julio de 2021. Indica que estando fijada audiencia de preparación de juicio oral para el 22 de febrero de 2024, el amparado hizo llegar, a través de familiares, a su entonces defensor particular un certificado médico, extendido a nombre del amparado, de la Clínica Indisa, de fecha 21 de febrero de 2024, donde indica la presencia de un cuadro de gastroenteritis aguda, por 7 días. Luego, su defensor privado dejó de comunicarse con el amparado, sin informar la fecha de la reprogramación de audiencia. Sostiene que al revisar el historial de la causa, consta en acta de audiencia de 22 de febrero de 2024 que, a pesar de la justificación médica ingresada en la carpeta electrónica, se decidió despachar orden de detención, decretándose rebeldía y sobreseimiento temporal. Solicita dejar sin efecto la orden de detención dictada con fecha 22 de febrero de 2024, por existir razón y justificación para su incomparecencia y, en consecuencia, ordenar al juez a quo no inhabilitado, dejarla sin efecto, fijando audiencia de rigor pendiente, autorizando desde ya la comparecencia remota, en razón del domicilio del amparado. SEGUNDO: Que Andrés Santelices Jorquera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, informa al tenor del presente recurso. Expone que revisada la carpeta judicial en causa RIT 822-2022, consta que ante la incomparecencia del imputado a audiencia de preparación de juicio oral, se despachó con fecha 22 de febrero de 2024 orden de detención. Si bien el apoderado de la época solicitó nuevo día y hora por escrito, no compareció a la audiencia, declarándose el abandono de la defensa, y, ante la falta de justificación acerca de la incomparecencia del imputado se decretó su detención. Imputado que a la fecha mantiene la calidad de rebelde, en cuanto, no se ha podido materializar su detención. Concluye que con el objeto de evitar mayores dilaciones en la presente causa, habiéndose ubicado el imputado con ocasión del presente recurso, con fecha 6 de enero de 2024, se proveyó resolución fijando día y hora para la realización de la audiencia, dejando sin efecto la orden de detención. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, par
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por José Alfredo Varas Báez, abogado, en favor de Cristian Vicente Ortiz, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1-2025 (AMPARO) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Alfredo Varas Báez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N°537, oficina 45, comuna de Santiago, en nombre y en favor de Cristian Vicente Ortiz, conductor, domiciliado en Luis Bossay Leiva N°66, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado
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