WILCHES CARDONA IRIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/INTERPUE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N°1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe la recurrida “Servicio Nacional de Migraciones”, dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Enmiéndese el caratulado. Cúmplase por la unidad respectiva. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En cumplimiento al oficio N°32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N°13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. N°Amparo-101-2025. En Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N°1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe la recurrida “Servicio Nacional de Migraciones”, dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Enmiéndese el caratulado. Cúmplase por la unidad respectiva. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En cumplimiento al oficio N°32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migracio
Texto Completo (Preview)
sds C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1, Ingreso Recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara que se omite pronu
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