GUTIÉRREZ/MANUFACTURAS METALICAS RHEEM CHILENA SPA -VISTA CONJUNTA CON I.C. N°716-2024 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T – 806-2023, caratulados “Gutiérrez Fuentes, Enrique con Rheem Chile SpA”, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y en cambio se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado. Contra ese fallo ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La denunciada aduce dos causales, a saber: en primer lugar, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y, en subsidio, aquella establecida en el artículo 477 del Código laboral, en su hipótesis de infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Por su parte, la denunciante alega seis causales de nulidad en forma subsidiaria. En primer lugar, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4; en subsidio, alega la misma causal por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 5; luego, también en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 6. Adicionalmente, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en los artículos 485 inciso 1°, 490, y 493 del Código del Trabajo, y el artículo 19 N° 4 de la Constitución; y finalmente, también en subsidio, alega infracción de ley en los artículos 485 incisos 2° y 3°, 490, y 493 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I. Respecto al recurso interpuesto por la denunciada. Primero: Que, la parte denunciada hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Explica que el fallo, en el basamento quinto y sexto, se refiere a la nulidad del despido por el supuesto fuero sindical que gozaría el actor. Luego, en el considerando undécimo, rechaza la acción de tutela por haberse desestimado los indicios invocados por el actor. Sin embargo, en el considerando decimocuarto, acoge el despido injustificado fundando en que, respecto a los abandonos del actor, acreditó que se tenía dudas respecto de su calidad de dirigente. Estima que esto contradice todo lo razonado previamente en cuanto a que el demandante fue censurado perdiendo la calidad de dirigente sindical. Refiere que de no haber mediado la infracción no se habrían justificado los abandonos del trabajador y se habría desestimado la acción de despido injustificado. Solicita que se anule la sentencia en cuanto acogió la acción subsidiaria de despido injustificado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Segundo: Que, desde luego, para estar en presencia de una sentencia que contenga decisiones contradictorias, estas tienen que darse en la parte resolutiva del
Fallo
fallo ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La denunciada aduce dos causales, a saber: en primer lugar, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y, en subsidio, aquella establecida en el artículo 477 del Código laboral, en su hipótesis de infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Por su parte, la denunciante alega seis causales de nulidad en forma subsidiaria. En primer lugar, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4; en subsidio, alega la misma causal por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 5; luego, también en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 6. Adicionalmente, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en los artículos 485 inciso 1°, 490, y 493 del Código del Trabajo, y el artículo 19 N° 4 de la Constitución; y finalmente, también en subsidio, alega infracción de ley en los artículos 485 incisos 2° y 3°, 490, y 493 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. Respecto al recurso interpuesto por la denunciada. Primero: Que, la parte denunciada hace valer la causal del artículo 478 letr
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T – 806-2023, caratulados “Gutiérrez Fuentes, Enrique con Rheem Chile SpA”, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió rechazar la denuncia de tutela por vulneració
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