FRENKEL GUISADO BOURZAC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, cubano, casado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en favor de don Frenkel Guisado Bourzac, ciudadano cubano, soltero, domiciliado en Independencia Nº1550 Departamento D 402, comuna de Osorno, Región de los Lago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva, así como la omisión del pronunciamiento acerca de la admisibilidad de su solicitud. Indicó ser un ciudadano cubano que vive en Chile de manera regular, que solicitó la residencia definitiva, que no ha cometido delito alguno ni en su país de origen ni en Chile, y que, debido a que su cédula de identidad está vencida se le niega la apertura de créditos, tarjetas del retail, cuentas bancarias, etc., no puede celebrar contratos de manera normal. Pide se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva en un plazo no mayor a 30 días corridos, con costas. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Indicó que el recurrente ha estado en posesión del permiso de residencia temporaria hasta el 20 de septiembre de 2024, por ende, cuenta con un RUN y una cédula de identidad chilena, la que junto con el certificado de permanencia definitiva en trámite, acredita regularidad conforme al artículo 43 de la Ley 21.325. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva, esta fue efectuada el 7 de agosto de 2024 y el 27 de septiembre de 2024 se le notificó de la resolución que solicitaba documentos adicionales -certificado de viajes y pago de derechos de residencia definitiva- los que fueron acompañados por el recurrente el 24 de noviembre de 2024 y que permitió avanzar a etapa de resolución. Actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en et
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Frenkel Guisado Bourzac en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-2851-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero. Comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, cubano, casado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en favor de don Frenkel Guisado Bourzac, ciudadano cubano, soltero, domiciliado en Independencia Nº1550 Departamento D 402, comuna de Osorno, Región de los Lago, en contra de
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