FRANCHESCA CAROLINA PAZ RIVERA URIBE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Franchesca Carolina Paz Rivera Uribe, abogada, cédula nacional de identidad N°17.827.778-2, domiciliada en Alberto Arenas Nº4235, dpto.904, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de una licencia médica que le fuera extendida por 28 días a contar del 22 de septiembre de 2024 por la causal reposo no justificado’. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticado por su médico psiquiatra con un “Trastorno de ansiedad, con presencia de síntomas de Trastorno del ánimo, recuperable”, y que desde el mes de julio de 2024 se le han otorgado licencias médicas por esa patología en forma continua. Afirma que se encuentra en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico para recuperar su salud y expresa que aun cuando sus licencias previas han sido autorizadas Compin decidió rechazar el reposo prescrito mediante licencia N°19374918. Refiere que interpuso reclamo ante la recurrida SUSESO, la que mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-173325-2024 de 07 de noviembre de 2024 resuelve mantener el rechazo del reposo por estimarlo injustificado. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud que fueran acompañados, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar la licencia médica que se reclama. Acusa que el acto administrativo impugnado de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar la resolución cuestionada, vulnerando su derecho a la vida e integridad física al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar el pago de la licencia materia del recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida SUSESO solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médi
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por Franchesca Carolina Paz Rivera Uribe, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite, debiendo éste verificarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el N°15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. III.-Que, no se condena en costas a la recurrida por no haber sido íntegramente vencida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1848-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Rivera Uribe, Franchesca Carolina Paz Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1848-2024.- La Serena, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Franchesca Carolina Paz Rivera Uribe, abogada, cédula nacional de identidad N°17.827.778-2, domiciliada en Alberto Arenas Nº4235, dpto.904, La Serena, interponiendo acción constitucional d
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