MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIANO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Demian Alexander Labraña Faúndez se ha alzado en contra de la resolución de dos de enero de dos mil veinticinco, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia. El argumento de la defensa es que habrían variado las circunstancias consideradas al decretar la cautelar por cuanto en videos aparecerían solamente dos sujetos y no cuatro, sin que se aprecie la sustracción de especies sino que una riña; acorde con lo anterior postula la defensa que no se daría el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, consecuencialmente decae la necesidad de cautela. 2°.- Que el Ministerio Público ha sostenido en esta audiencia que no existe tal variación de circunstancias puesto que desde un comienzo de la investigación los videos a que ha aludido la defensa constan en la carpeta de investigación y, en ellos se aprecia a dos sujetos acometiendo a la víctima, quien declara detalladamente señalando que uno de estos sujetos se fue con sus especies y se juntó con otros dos más, de ahí que, cuando declara la primera vez, señaló que sus asaltantes habrían sido cuatro. 3°.- Que en concepto de esta Corte el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal concurre plenamente con los elementos de investigación hasta ahora allegados, a los cuales ha hecho referencia detalladamente el Ministerio Público en esta audiencia, a lo que cabe agregar que las especies fueron incautadas en poder de uno de los hechores, lo que desvirtúa las alegaciones de la defensa en orden a que sólo se trató de una inocente riña. 4°.- Que sin perjuicio de lo razonado anteriormente y en lo que toca a la necesidad de cautela, lo cierto es que ésta puede ser satisfecha con una medida cautelar de menor intensidad que la internación provisori
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada de dos de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Demian Alexander Labraña Faúndez y, en su lugar se decide que éste queda sometido a la medida cautelar de privación de libertad total en su casa contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-31-2025.
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C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Demian Alexander Labraña Faúndez se ha alzado en contra de la resolución de dos de enero de dos mil veinticinco, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente, quien se encu
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