GUTIÉRREZ/CUEVAS - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR. I.C. N°668-2024 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-70-2022, se rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimidad activa opuestas por la demandada RHEEM chilena SpA, se acogió la excepción de incompetencia respecto de uno de los denunciantes y se rechazó íntegramente la denuncia de práctica antisindical. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, haciendo valer en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos, por una parte, los artículos 231 inciso primero, 232 inciso primero, 239 inciso segundo, 244 inciso tercero, 246, 289 y 290 todos los Código del Trabajo; y, por otra, los artículos 307; 323 y 493 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la denuncia en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I. Causal principal: artículo 478 letra e) Primero: Que, la parte denunciante interpone la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que el tribunal omitió analizar pruebas relevantes, entre ellas: -La ausencia de contestación de la denuncia por parte de tres de los denunciados personas naturales, lo que constituiría confesión o aceptación de los hechos expuestos en la demanda. -Los estatutos de la organización sindical, en especial sus artículos 47, 48 y 49, que establecen los requisitos para la solicitud de censura y su tramitación. -La notificación de solicitud de censura. -El contrato colectivo vigente celebrado entre las partes y su nómina de trabajadores afectos. -El contrato colectivo celebrado entre la denunciada y el sindicato N°5 de la empresa y su nómina de trabajadores afectos. -La prueba confesional de los denunciados Álvaro Torres Bretis, Leonardo Cuevas González y Mario Pérez Jauregui. -La prueba testimonial de Carlos Díaz Alarcón y Roberto Jara, en especial sus contrainterrogatorios. Arguye que de no haberse omitido dicha prueba se habría establecido la existencia de vicios formales en el procedimiento de censura y de indicios graves sobre la efectividad de una oferta del empleador para censurar la directiva sindical, lo que habría llevado a acoger la denuncia. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que la causal invocada requiere para acogerse la concurrencia de los siguientes requisitos: (a) que el sentenciador haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; (b) que el recurrente singularice los medios de prueba omitidos; y (c) que el recurrente, además, demuestre como esa omisión permite alterar la decisión adoptada. Cuarto: Que los fundamentos esgrimidos por el recurrente para sustentar el motivo de invalidación en análisis no cumplen con los imperativos legales señalados, por cuanto, si bien singulariza determinados medios de prueba que estima omitidos, de la simple lectura del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, haciendo valer en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos, por una parte, los artículos 231 inciso primero, 232 inciso primero, 239 inciso segundo, 244 inciso tercero, 246, 289 y 290 todos los Código del Trabajo; y, por otra, los artículos 307; 323 y 493 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la denuncia en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. Causal principal: artículo 478 letra e) Primero: Que, la parte denunciante interpone la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que el tribunal omitió analizar pruebas relevantes, entre ellas: -La ausencia de contestación de la denuncia por parte de tres de los denunciados personas naturales, lo que constituiría confesión o aceptación de los hechos expuestos en la demanda. -Los estatutos de la organización sindical, en especial sus artículos 47, 48 y 49, que establecen
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-70-2022, se rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimidad activa opuestas por la demandada RHEEM chilena SpA, se acogió la excepción de incompetencia respecto de uno de los denun
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