MARIANGELA GUADALUPE ÁLVAREZ ARAUJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Mariangela Guadalupe Álvarez Araujo, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de resolución que dispuso el abandono del país, esto es, la Resolución Exenta N°24491378, de 25 de octubre de 2024, lo anterior en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó haber ingresado a Chile el año 2020 en búsqueda de oportunidades para ella misma, dada la situación socio política vivida en Venezuela. Añadió que el 25 de octubre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24491378 de 25 de octubre de 2024, ordenando la expulsión del país de la amparada, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país la que le fue notificada el 29 de octubre 2024. Agregó la amparada que actualmente tiene un arraigo social importante, además de trabajo estable, contribuyendo al país de manera honesta. Pidió ser acoja el recurso declarando que la orden de expulsión ordenada a través de la Resolución Exenta N°24491378, de 25 de octubre de 2024, es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Como excepción de previo y especial pronunciamiento solicitó el rechazo de esta Acción Constitucional dada la existencia un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley -10 días corridos desde su notificación.-. En cuanto al fondo indicó que no consta registro sobre el ingreso de la amparada por medio paso fronterizo habilitado. Sumado
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la amparada necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. De otra manera, la legislación no prevé sanción menos severa que su expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable al caso. Tercero. En la especie el acto que se califica de ilegal y arbitrario, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la disposición de expulsión del territorio nacional como consecuencia de haber hecho, la amparada, ingreso al país por paso no habilitado. Cuarto. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Quinto. El artículo 126 de la Ley Nº21.325, establece la competencia para decidir respecto de la expulsión de un ciudadano extranjero: “Artículo 126.- Expulsión del territorio. La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales
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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Mariangela Guadalupe Álvarez Araujo, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de resolución que dispuso e
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