SIN INFORMACION

PRIETO/ARRIAGADA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don José Luis Prieto Lorca, independiente; domicilio en calle 1 Sur Nº 690 of 1112, Talca, interpuso recurso de protección en contra de Nicolás Jesús Andree Arriagada Diaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en sector Las Suizas, km 73,5, Comuna de San Clemente, correo electrónico nicolasjarriagada@gmail.com, solicitando que en definitiva se resuelva lo siguiente: 1.- Que, el recurrido, debido a los hechos denunciados ha vulnerado por actos ilegales y arbitrarios, las garantías señaladas en los artículos 19 Nº1 y Nº 4 de nuestra Carta Magna; 2.- Que el recurrido debe eliminar todo el contenido publicado en su descredito, en el sitio “Guardianes del Pehuenche”, así como también de otros sitios en que estuviere publicado (Facebook, Whatsapp, X, Tik Tok y similares 3.- Que se abstengan de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. 4.- Que, por medio de las mismas redes sociales, se pidan las disculpas públicas del caso, sin hacer mención del presente proceso. 5.- Que, destruya el material audiovisual que tenga sobre el recurrente. 6.- Que, debido a la notoria actuación ilegal y arbitraria por parte del recurrido, se le condene en pagar las costas que se han originado con ocasión del presente juicio. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que su representado y familia tienen una destacada trayectoria deportiva, vistiendo los colores del Club Rangers de Talca durante la década de los años 70 y 80. Por su parte, es de público conocimiento que don José Luis Prieto Lorca es un reconocido hombre del mundo de las artes, dado que en su profesión de diseñador gráfico, ha efectuado innumerables trabajos y en su calidad de pintor, tiene muchísimas obras en la cuales predomina la motivación por los caballo y la vida del campo, llegando incluso a formar parte de distintos talleres de difusión artística a nivel municipal, en las comunas de San Clemente y Talca, difundiendo entre sus alumnos, la pasión por la pintura en sus diversas expresiones. Además, por esta labor ha tenido un reconocimiento por parte de autoridades edilicias de distintas tendencias políticas dado que su enseñanza en los talleres trasciende una tendencia o “color político”. Y por último, se ha desempeñado como director de la cámara de turismo de la comuna de San Clemente, promoviendo diversas iniciativas que posibilitaban difundir las actividades turísticas y culturales de la comuna. Indicó que su representado concurrió junto a su yerno, nieto y su consuegro un domingo de junio de 2024 al sector cordillerano de El Campanario por la ruta internacional CH-115, a fin de pasar una tarde junto a la naturaleza, dado que su nieto no conocía la nieve, lo llevaron a disfrutar de ella. Fue así como iniciaron su viaje en la camioneta que conducía su yerno, por ser este un vehículo mejor adaptado a las condiciones del camino. Además, llevaron algunos víveres y termo con agua caliente para servirse un te o café de regreso; durante e

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Sin embargo, al encontrarnos en una situación en donde el acto del recurrido está en la red de “Guardianes de Pehuenche”, visible a cualquier persona, el acto es aún actual en el tiempo, por ende, esta situación es la que habilita a la recurrente para ejercer la presente acción constitucional ya así poder restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos afectados. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. Segundo: Que no obstante el emplazamiento personal hecho al recurrido, no evacuó el informe de estilo y por resolución de veintidós de noviembre del presente año, (folio 30), se prescindió de aquel y se dispuso seguir la tramitación del recurso sin más. Tercero: Que en parecer de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente a

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I.C. 1708-2024, “José Luis Prieto Lorca contra Nicolás Jesús Andree Arriagada Díaz”. Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que don José Luis Prieto Lorca, independiente; domicilio en calle 1 Sur Nº 690 of 1112, Talca, interpuso recurso de protección en contra de Nicolás Jesús Andree Arriagada Diaz, ignora profesión u oficio, domici

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