SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Antonio Mendoza Vicuña, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia temporaria, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Indica que, ingresó su solicitud el 03 de marzo de 2024, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Solicita se ordene a la parte recurrida a resolver sin más trámites y de inmediato su solicitud de residencia, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria del recurrente fue acogido a trámite bajo ID N° 69647074, encontrándose en etapa de resolución, desde el 03 de abril de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia que confirma la tesis de este Servicio de que dicho plazo no es de naturaleza fatal para la Administración. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que dicha disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste dicho

Fundamentos

motivos expuestos, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Ignacio Antonio Mendoza Vicuña en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-20570-2024

Fallo

por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora por parte de la autoridad en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la ley 19.880, contabilizados desde que presentó su solicitud el 03 de marzo de 2024. QUINTO: Que es posible advertir que la solicitud de residencia temporal se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ésta no aparece desproporcionada, sea que se considere desde la fecha de la interposición de la solicitud, sea desde la data en que se remitieron los antecedentes requeridos por la autoridad para subsanar las omisiones. En efecto, no existen datos que den cuenta de demora en la tramitación del referido procedimiento administrativo, dado que el mismo lleva sólo diez meses. En este entendido, si bien puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad resultan aplicables en la especie, no puede prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que h

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Antonio Mendoza Vicuña, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su

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