SIN INFORMACION

ALEJANDRO UBALDINO CARVAJAL ZEPEDA /CORTE APELACIONES COPIAPO

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido se desprende que la resolución impugnada por esta vía, ha sido dictada por la magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, quien, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia, determinó mediante resolución fundada, no dar lugar a la solicitud de la defensa para modificar la situación cautelar y, además, confirmar la causal de peligro para la seguridad de la sociedad impuesta al imputado. En ese sentido, se desprende la ausencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional en comento, desde que, esta acción constitucional por su naturaleza no tiene por objeto revisar el mérito de una resolución, sino sólo determinar si el acto de dictarla fue ilegal o arbitraria y, salvo en aquellos casos de resoluciones completamente infundadas o en caso de interpretaciones de norma completamente alejadas de su alcance, lo que no ocurre en el caso concreto ya que excede los márgenes del artículo 21 de la Constitución política de la República al encontrarse en amparado legalmente privado de libertad por orden judicial lo que deviene en la improcedencia de la acción, desde que no es un forma de apelación o de revisión de mérito, sino un recurso extraordinario que pretende servir de medio para evitar los efectos que en la libertad y seguridad de las personas produce un acto ilegal y/o arbitrario, situación ésta última que no concurre en la especie. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por la abogada Elizabeth Macarena Poblete Astudillo ROL 11-2025 (Amparo)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por la abogada Elizabeth Macarena Poblete Astudillo ROL 11-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

CHC Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido se desprende que la resolución impugnada por esta vía, ha sido dictada por la magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, quien, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia, determinó me

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