VILLEGAS/ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL FOSIS
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Villegas Cárdenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por haber decidido, mediante Acta de Directorio Nacional de 4 de julio de 2024, rechazar su solicitud de afiliación como socio de dicha organización. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en acusaciones sin sustento formal ni legal, vulnerando con ello el derecho a la sindicación que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19, por lo que solicita se ordene su ingreso y afiliación a la referida asociación. Expone que ingresó como funcionario a contrata al Fondo de Solidaridad e Inversión Social de la Araucanía el 13 de noviembre de 2023, mediante concurso mixto realizado a través de la plataforma de Empleos Públicos, siendo contratado como Agente de Desarrollo Local a cargo del proceso de Evaluación ex Ante, con contrata prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024, bajo la jefatura directa de la profesional Daniela Cid Cerda del Departamento Gestión de Programas. En el desarrollo cronológico de los hechos, el recurrente indica que solicitó su ingreso a la Asociación Nacional de Funcionarios en tres oportunidades: primero, mediante correo electrónico dirigido a la directiva regional de La Araucanía el 23 de enero de 2024; luego, a través de una segunda solicitud enviada tanto a la directiva regional como nacional el 8 de abril de 2024; y finalmente, el 11 de abril de 2024, realizó una solicitud formal tras recibir los estatutos de la asociación y el formulario correspondiente. El actor señala que, ante la falta de respuesta, el 13 de junio de 2024 envió un correo consultando por el estado de su solicitud, la que fue respondida el 5 de julio de 2024, informándole el rechazo unánime a su solicitud de afiliación, fundamentando su decisión en tres causales: una declaración de la ex-Encargada
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrido sostiene que la negativa a la incorporación del Sr. Villegas no constituye una vulneración al derecho a la sindicalización, argumentando que la ANFFOS actuó en conformidad a sus Estatutos y a los Convenios 87 y 98 de la OIT. Específicamente, invoca el artículo 3° del Convenio 87, que reconoce el derecho de las organizaciones sindicales a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos sin intervención de las autoridades públicas. En este sentido, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente la causa ROL 1213-2018, que en su considerando sexto establece que resulta contrario a la lógica y fines de una asociación que se la obligue a incorporar como miembro a una persona que, a juicio de la misma entidad, ha realizado actividades que lesionan sus fines. Añade que este criterio ha sido reiterado en la causa ROL N° 645-2020 de la I. Corte de Apelaciones de Arica. Finalmente, argumenta que la incorporación a ANFFOS no constituye un derecho adquirido por el solo hecho de ser funcionario, sino una mera expectativa sujeta a lo establecido en los estatutos de la organización. Sostiene que el rechazo de la solicitud se ajustó al procedimiento estatutario, fue debidamente fundado y notificado dentro de plazo, sin existir arbitrariedad o ilegalidad en dicho actuar. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que conforme se lee del artículo 25 del Estatuto de la Asociación Nacional de Funcionarios/as del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)-ANFFOS: “Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicarán en el acta del Directorio Nacional, las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato/a a socio/a, y el fundamento que la motiva. Se considerará especialmente como motivo para el rechazo de una solicitud de ingreso el haber realizado acciones que implican prácticas que atentan directamente contra la integridad y/o los intereses de la organización, de sus asociados/as y/o de su funcionamiento, lo que deberá estar fundamentado y explicitado en el acta de acuerdo del Directorio Nacional de la Asociación”; QUINTO: Que conforme es posible advertir de la mera lectura del acta del Directorio Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios/as del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)-ANFFOS, de 4 de julio del año pasado, en que se rechazó la solicitud de afiliación del recurrente, que tal decisión tuvo los siguientes antecedentes a la vista: “1.- Correo electrónic
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo Nacional de Solidaridad e Inversión Social, en conjunto con la directiva nacional, permitir su ingreso y afiliación a dicha organización, además de todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y protección del derecho vulnerado. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado en estos autos, comparece César Varela Navea, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (ANFFOS), quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con costas. En primer término, reconoce que el Sr. Villegas ingresó como funcionario a contrata al FOSIS Araucanía el 13 de noviembre de 2023, y que posteriormente solicitó su incorporación a la ANFFOS en la forma y oportunidades que expone en su recurso. Sin embargo, explica que el 4 de julio de 2024, el Directorio Nacional de la asociación, con la asistencia de 4 de sus 5 integrantes, decidió por unanimidad rechazar su solicitud de afiliación, fundamentando su decisión en diversos antecedentes que, según indica, lo señalan como una persona que ha atentado contra la integridad de los asociados. Entre los antecedentes considerados, destaca una situación ocurrida durante un funeral al que asistieron varios funcionarios en horario laboral con autorización previa, donde el Sr. V
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Villegas Cárdenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por haber decidido, mediante Acta de Directorio Nacional de 4 de julio de 2024, rechazar su solicitud de afiliación como socio
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