MARIO ARTURO MORALES CARRASCO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Antonio Henríquez Muñiz, abogado, en favor de Mario Arturo Morales Carrasco, cédula nacional de identidad N° 9.327.638-8, acusado en causa RUC 2000176462-5, RIT 113-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre del año 2024, emitida por el Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, constituido por Sebastián del Pino Arellano, Juez Presidente, Mauricio Pizarro Díaz y Luis Meza Marín, quienes decidieron mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, infringiendo el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, particularmente, dejar sin efecto la medida cautelar decretada por el Tribunal referido. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que a la fecha ha interpuesto dos acciones constitucionales de amparo que fueron acogidas por vía de apelación por la Excelentísima Corte Suprema. En efecto, en las causas ROL 30489-2024 y ROL 54018-2024, el máximo Tribunal acogió los argumentos de la defensa, los cuales no difieren significativamente de los que fundamentan el presente amparo. Estos argumentos se refieren principalmente a la falta de fundamentación de parte de los sentenciadores que impusieron la prisión preventiva o decidieron mantenerla. Indica que la Excelentísima Corte Suprema, en ambos casos, resolvió que las resoluciones que ordenaron la prisión preventiva y que, posteriormente, decidieron mantenerla, carecían de la fundamentación necesaria para disponer la medida cautelar. Según se argumenta, dichas resoluciones vulneraron el derecho a la libertad del amparado, razón por la cual ambas acciones constitucionales, interpuestas en agosto y octubre del presente año, fueron acogidas. En cuanto a los antecedentes de hecho que fundan la acción constitucional, a modo de contexto, señala que el amparado fue enjuiciado por hechos que, según el Ministerio Público, configuraban ilícitos de cohecho, fraude al fisco, asociación ilícita, negociación incompatible y obstrucción a la investigación. Expone que durante el juicio, que tuvo lugar desde abril a octubre de 2024, el amparado compareció ininterrumpidamente a todas las audiencias del juicio oral, mayoritariamente de manera presencial y, excepcionalmente, por vía telemática, modalidad que había sido autorizada por el Tribunal. Posteriormente fue condenado por los delitos de cohecho, fraude al fisco y asociación ilícita, en grado consumado y en calidad de autor, quedando en prisión preventiva el 1 de octubre de 2024, medida que se ha mantenido de manera ininterrumpida hasta la fecha. Alude a la condena de 17 y 5 años que se impusiere en los autos, y que, a su respecto, dedujo un recurso de nulidad basado en las causales de los artículos 373 a) y 373 b) del Código Procesal Penal, recurso que se encontraría actualmente en examen de admisibilidad por la Excelentísima Corte Suprema. Destaca que 20 de diciembre se revisó la prisión preventiva en la causa RIT 113-2023. Durante dicha revisión, la defensa argumentó, en primer lugar, que los fallos previos de la Excelentísima Corte Suprema en las acciones de amparo ROL 54018-2024 y ROL 30489-2024 habían establecido que una sentencia condenatoria no firme, por sí sola, no era suficiente para derribar la presunción de inocencia.
Fallo
Por tanto, se requería un antecedente adicional para sustentar la prisión preventiva. Refiere que, durante el desarrollo del juicio, el amparado había cumplido con un régimen de arresto domiciliario total y había comparecido a todas las audiencias. Indica que el 19 de diciembre de 2024, la Excelentísima Corte Suprema, en la acción de amparo ROL 524-2024, dejó en libertad a los acusados Zarricueta, Carvajal y Mella, sometiéndolos a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Según se argumentó, la situación del amparado era equiparable a la de estos acusados, lo que hacía improcedente un trato desigual. Luego de referir a los antecedentes de derecho que sustentan la acción, indica que la resolución que decreta la prisión preventiva al amparado vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política del Estado, la cual reconoce que en el territorio de la República nadie puede ser privado de su libertad personal ni restringida esta, salvo en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Vincula lo anterior con el artículo 2° y 7° inciso primero de la Constitución, así como con los artículos 4° y 5° del Código Procesal Penal establece. En el caso concreto, la infracción se genera ya que, la prisión preventiva decretada por el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó se dictó en contravención a lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 141 inciso segundo del Código Procesal Penal. En el caso del amparado,
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Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Antonio Henríquez Muñiz, abogado, en favor de Mario Arturo Morales Carrasco, cédula nacional de identidad N° 9.327.638-8, acusado en causa RUC 2000176462-5, RIT 113-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre
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