DUARTE/SERVICIOS LOGISTICOS LOS ALERCES SPA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Talca Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que comparece Carlos Palacios Maldonado, abogado por la parte demandante, en autos laborales de acción de tutela y, en subsidio, de despido injustificado, caratulados “DUARTE CON SERVICIOS LOGÍSTICOS”, RIT T-50-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juez Patricio Navarro Fierro, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió la excepción de caducidad respecto de ambas acciones planteadas en autos, interpuestas en contra de Servicios Logísticos Los Alerces SpA y, por lo mismo omite pronunciamiento en cuanto a las prestaciones reclamadas por el actor a través de las acciones intentadas. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes, se anule el
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la excepción de caducidad de ambas acciones y acoja la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales o, en subsidio, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, pronunciándose respecto del otorgamiento de las prestaciones reclamadas. 2) Que la sentencia recurrida razona en su motivo noveno: “NOVENO: Que el artículo 489 del Código del Trabajo, establece que si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. A su vez el inciso 5 del artículo 168 del Código del Trabajo señala: El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. Así las cosas, corresponde
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece Carlos Palacios Maldonado, abogado por la parte demandante, en autos laborales de acción de tutela y, en subsidio, de despido injustificado, caratulados “DUARTE CON SERVICIOS LOGÍSTICOS”, RIT T-50-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 20 de n
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