JEROME JOHNNY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Johnny Jerome, ciudadano haitiano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24574648, de 14 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. SEGUNDO: Que Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el amparado es ciudadano haitiano, que ingresó al territorio nacional el 17 de enero de 2018. Que con fecha 15 de noviembre de 2018, se otorgó una visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización Visa 2018. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 15 de febrero de 2020. Agrega que encontrándose en situación migratoria irregular por más de 1 año, con fecha 31 de diciembre de 2021, el amparado solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID 37563538. Que el 1 de agosto de 2023 se le solicitó, entre otros, copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante el pago de la sanción migratoria respectiva, otorgándole un plazo de 60 días. Luego, por comunicación de 23 de abril de 2024 se le informó que con los antecedentes tenidos a la vista, correspondía rechazar su solicitud de residencia definitiva, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar los descargos respectivos. Finalmente, fecha 14 de diciembre de 2024, se dictó Resolución Exenta N° 24574648, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se le informó al extranjero que, en virtud de los antecedentes expuestos, se rechazó el beneficio solicitado, toda vez que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Johnny Jerome, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio que deberá reabrir el proceso administrativo, estableciendo un plazo de 30 días para que el amparado adjunte el comprobante de pago de multa, y con dicho documento a la vista, proceda a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3960-2024. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Johnny Jerome, ciudadano haitiano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24574648, de 14 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de resid
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