CAROLINA SORAYA CONCHA FUENTES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En cuanto al recurso de la parte demandante: 1.- En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por la demandante, en autos sobre Procedimiento de Aplicación General, caratulados “CONCHA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO”, causa RIT O-152-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 26 de junio de 2024, con el objeto que sea acogido y se invalide parcialmente la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas. Interpone las siguientes causales: En lo principal, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”,De forma simplemente conjunta, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre feriado legal.En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: "el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre acción de despido injustificado. 2.- Respecto a la primera causal, señala que, en la sentencia de primera instancia, se reconoció la relación laboral entre las partes, por el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de noviembre de 2011 al 30 de noviembre de 2023. Además, se tiene como hecho pacífico en la presente causa, que cesó la relación laboral de su representada con la Municipalidad de Talcahuano, el 30 de noviembre de 2023 . Sin embargo, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que no se acreditó que su representada haya sido despedida por su empleador, dado que no habría habido comunicación formal de esta circunstancia, ni verbalmente ni por escrito, tal y como
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre feriado legal.En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: "el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre acción de despido injustificado. 2.- Respecto a la primera causal, señala que, en la sentencia de primera instancia, se reconoció la relación laboral entre las partes, por el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de noviembre de 2011 al 30 de noviembre de 2023. Además, se tiene como hecho pacífico en la presente causa, que cesó la relación laboral de su representada con la Municipalidad de Talcahuano, el 30 de noviembre de 2023 . Sin embargo, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que no se acreditó que su representada haya sido despedida por su empleador, dado que no habría habido comunicación formal de esta circunstancia, ni verbalmente ni por escrito, tal y como se señaló en la sentencia. Al respecto, estima que tal calificación jurídica es errónea, debido a que su representada fue objeto de un despido verbal, sin justificación, sin entrega de carta por parte de la demandada, y sin que esta haya dado cumplimiento a las formalidades del despido. El hecho de que la sentencia de primera instancia señale que no se le dio a mi representada ninguna comunicación formal del despido, no hace más que evidente el despido injustificado
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En cuanto al recurso de la parte demandante: 1.- En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por la demandante, en autos sobre Procedimiento de Aplicación General, caratulados “CONCHA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO”, causa RIT O-152-2024, interpone re
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