MAURO ALBERTO CASTILLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado, quien, en representación de Mauro Alberto Castillo, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjero N°24.743.406-2, con domicilio para efectos de esta acción en calle Prat 461, Oficina 1606, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°24567995 de fecha 11 de diciembre de 2024 que rechaza su residencia definitiva y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresa a nuestro país en el año 2012 junto a su pareja e hija en ese entonces de 1 año y medio, buscando una mejor calidad de vida a la de su país de origen, Argentina. Hace presente que su pareja es de nacionalidad chilena, incluyendo su madre. Ingresó al país en calidad de turista, luego obtuvo autorización de trabajo temporal por un año mientras se tramitaba su residencia. Posteriormente tramito una visa temporaria por un año, la cual fue renovada una vez por un periodo similar. Sin embargo, al intentar solicitar la residencia definitiva, enfrentó demoras significativas en los trámites, específicamente en la entrega de documentos El retraso en la entrega de los documentos, lo que generó que su permiso temporario venciera, debiendo pagar una multa y salir del país. Realizando un viaje a Tacna, Perú, para cumplir con las exigencias legales y renovar su estatus migratorio, obteniendo un permiso temporal de tres meses. Por otro lado, expone que, ante la falta de un pasaporte original de larga duración, solo pudo obtener pasaportes de emergencia a través del consulado, los cuales requerían renovaciones anuales. Por ello, decidió viajar a Argentina, donde obtuvo un pasaporte original con vigencia de diez años. Permaneciendo un año fuera de Chile. En el año 2018, regresa a nuestro país y reinició los trámites para obtener una visa temporaria. Durante este tiempo, continuó trabajando de manera regular, con contratos formales y cumpliendo con sus obligaciones laborales en diversas empresas hasta esta fecha. Luego en el 2021 inició nuevamente el proceso para obtener la residencia definitiva en Chile. Sin embargo, enfrentó problemas relacionados con el pago de una multa, así como demoras y extensiones del trámite debido a la pandemia. A pesar de haber cumplido con las gestiones y continuado trabajando de manera estable, su solicitud fue rechazada, encontrándose actualmente en una situación de irregularidad migratoria. Señala que el pago de la multa no lo pudo realizar por problemas personales agravados por la pandemia. Por lo anterior, el 11 de diciembre del 2024, mediante Resolución Exenta N°24567995 el Servicio Nacional de Migraciones decidió finalmente rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, señalando como único motivo para dicha expulsión que el “solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva.” Hace presente que luego del rechazo realizó el pago de la multa. Destaca que actualmente mantiene un contrato indefinido desde el año 2021 para la empresa Embalaje y Logística LTDA, donde presta labores de Peoneta. Mantiene cotizaciones en AFP MODELO y cotiza en el Fondo Nacional de Salud, teniendo todas sus cotizaciones pagadas hasta la actualidad. Actualmente vive con su pareja Daniela González y con s
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24567995 de fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio recurrido dispuso rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva intentada por el actor, así como también, su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución impugnada. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, conviene tener presente las normas que a continuación se indica, principalmente comprendidas en la Ley N°21.325: “Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migrato
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado, quien, en representación de Mauro Alberto Castillo, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjero N°24.743.406-2, con domicilio para efectos de esta acción en calle Prat 461, Oficina 1606, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artíc
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