ANTONIA BELÉN MUÑOZ PEÑA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Jorge Marcelo Muñoz Vallejos, abogado, por su hija Antonia Belén Muñoz Peña, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Banco del Estado de Chile, representada por el Presidente del Consejo Directivo, don Daniel Hojman Trujillo. Refiere que su hija es titular de una cuenta rut que tiene asignada como individualización el número 21994143, cuenta bancaria que tiene la particularidad de ser una mera cuenta vista que sólo permite al titular la disposición de los fondos existentes en la misma y no dispone de línea de crédito y que los fondos que Antonia Belén disponía en esta cuenta bancaria eran proporcionados principalmente por él, su madre y otros familiares que le efectúan transferencias. Señala que, el 21 de octubre del 2024, al ingresar a su cuenta bancaria mediante la aplicación del Banco Estado, se percató que le habían sustraído sin su consentimiento ni autorización las sumas de $15.000 y $300.000, por lo que su hija se contactó con él manifestándole que debía efectuar la impugnación o desconocimiento de tal operación para que la entidad bancaria procediera a la restitución de los fondos. Lo anterior en virtud de la dictación de la Ley N° 21.234 y sus modificaciones, lo que aquella efectuó en forma telefónica, oportunidad en la que se le requirieron diversos documentos que indica. Ese mismo día concurrió ante Carabineros de Chile, efectuando la denuncia de haber sido víctima de esta defraudación bancaria informática, denominada phishing, siendo remitida la denuncia al Ministerio Público de Concepción y, pese a la denuncia efectuada, la recurrida se ha negado a cumplir con lo dispuesto en la ley, esto es, a la devolución del dinero sustraído, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la referida ley, norma que es de carácter obligatoria y que no exige el cumplimiento de ningún otro requisito, además de la documentación indicada en su libelo, más que el de impugnar o desconocer una operación fraudulent
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que el banco recurrido restituya los fondos retirados de la cuenta de la recurrente mediante fraude bancario, a lo que se ha negado, requiriéndole documentos y requisitos que no están en la ley, lo que afecta su derecho de propiedad e igualdad ante la ley. 3.- Que, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, se advierte que la recurrente acompañó la documentación necesaria para dar cuenta de los hechos que configurarían el presunto fraude bancario, como también, en su solicitud aparecen las operaciones y los montos que se impugnan, por lo que, sólo se puede concluir que la negativa de la recurrida, mal justificada por requisitos que no están en la ley, aparece como arbitraria y carente de justificación suficiente, y por ello ilegal, toda vez que se debe tener presente que la petición de la actora solo ha tenido por objeto dar curso a su denuncia para que los fondos le sean restituidos, siendo carga del banco la seguridad de las cuentas de sus clientes, motivo por el cual, el presente recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, se ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional interpuesta solo en cuanto, se ordena al Banco del Estado dar cumplimiento a los artículos 4 y 5 de la Ley 20.009, restituyendo los fondos, dando curso a la denuncia efectuada por la recurrente y seguir, de manera íntegra, el procedimiento contemplado en dicha ley hasta su completa conclusión. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra titular Matilde Esquerré Pavón. ROL 21622-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Jorge Marcelo Muñoz Vallejos, abogado, por su hija Antonia Belén Muñoz Peña, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Banco del Estado de Chile, representada por el Presidente del Consejo Directivo, don Daniel Hojman Trujillo. Refiere que su hija es titular de una cuent
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