SIN INFORMACION

SOLARI RIVER ARICARDO/BANCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Azócar Ríos, abogado, en representación de la parte ejecutada, en autos ejecutivos seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Banco de Chile con Solari", Rol C-4046-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de vientres de septiembre de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2024, folio digital 19, en la parte que proveyó al primer y segundo otrosí de las presentaciones de fecha 25 y 28 de mayo de 2024, folios 17 y 18, respectivamente, que en definitiva rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible una apelación deducida en contra de la resolución de rechazó reposición y declaró inadmisible la apelación en contra de la liquidación del crédito. En su recurso transcribe la resolución de 23 de septiembre de 2024 y el escrito de apelación deducido en contra de la resolución de 5 de junio de 2024. Segundo: Que, según el informe emitido por doña Claudia Suárez Pérez, jueza titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, el recurso de apelación es inadmisible pues se dirige en contra de la resolución de cinco de junio de 2024, que rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible una apelación. Tercero: Que en virtud de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil solo son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia y los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que no cumple la resolución que se pretendió impugnar a través del recurso de apelación. Cuarto: Que, por lo demás, los argumentos del recurrente en relación con supuestos errores de cálculo en la liquidación de crédito, no alteran la naturaleza procesal de la resolución recurrida, pues son argumentos de fondo de la incidencia planteada en s

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, según el informe evacuado por su jueza titular, se ajustan a derecho, y que la resolución recurrida ha sido dictada conforme a las normas legales aplicables. En consecuencia, no existen motivos jurídicos que justifiquen acoger el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Azócar Ríos, en representación de la parte ejecutada en autos ejecutivos seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4046-2023, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-15711-2024. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Azócar Ríos, abogado, en representación de la parte ejecutada, en autos ejecutivos seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Banco de Chile con Solari", Rol C-4046-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de vientres de septi

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