M.P. C/ FELIPE IGNACIO NAVARRO ALIAGA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia,
Fundamentos
considerando que los elementos de convicción reunidos en autos dan cuenta que el adolescente fue sorprendido en delito flagrante y se procedió conforme a lo prevenido en los artículos 129 inciso primero y 130 del Código Procesal Penal, la detención derivada de dicha circunstancia no es ilegal. Por lo antes expuesto, y lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de enero de dos mil veinticinco, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, que declaró ilegal la detención del imputado Felipe Ignacio Navarro Aliaga, y en su lugar,
Fallo
SE DECLARA que dicha detención se ajusta a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) doña Carla Valladares Perroni, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Anonimícese la presente resolución conforme al Acta N°44-2023 de la Excma. Corte Suprema. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-23-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, considerando que los elementos de convicción reunidos en autos dan cuenta que el adolescente fue sorprendido en delito flagrante y se procedió conforme a lo prevenido en los artículos 129 inciso primero y 130 del Códi
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