SIN INFORMACION

PETER MIRACLE JOHN OLWISH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de John Olwish Peter Miracle, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuesto su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en la no remisión de un comprobante de pago de multa que debía estar en poder del propio servicio recurrido, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7. Expone que el amparado, de nacionalidad haitiana, obtuvo una residencia temporaria el 13 de mayo de 2019, con vencimiento al 13 de mayo de 2020. Sin embargo, durante el período establecido para postular a su residencia definitiva, específicamente el 18 de marzo de 2020, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe a raíz de la pandemia COVID-19, circunstancia que provocó el cierre de las oficinas de extranjería, imposibilitando con ello la realización del trámite de manera presencial. En este contexto, el 19 de julio de 2021, la Gobernación Provincial de Coyhaique procedió a aplicarle una multa por residencia irregular, ascendente a un sueldo vital de la provincia de Santiago ($47.790), la que asegura fue debidamente pagada ese mismo día, por lo que formalizó su postulación a la permanencia definitiva. Sin embargo, el 8 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le exigió la remisión del comprobante de multa pagada, documento que reconoce no haber enviado, justificando aquello en su dificultad de comprender lo solicitado por la autoridad, debido a la barrera idiomática, más aun cuando aquel documento debía encontrarse en poder del propio servicio en su calidad de sucesor legal del Ministerio del Interior en materia migratoria, según lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Migración y Extranjería. Es así que el día 10 de diciembre de 2024,mediante Resolución Exenta N° 24566467, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto administrativo, fundando su decisión en la circunstancia de no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Alega que la decisión de la administración ha devenido en ilegal, pues infringe lo dispuesto en el artículo 17 letra d) de la Ley 19.880, que establece el derecho de las personas a eximirse de presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración del Estado, así como en la vulneración del principio de proporcionalidad al aplicar la sanción migratoria más intensa por una omisión administrativa atribuible al propio ser

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de John Olwish Peter Miracle en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3788-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de John Olwish Peter Miracle, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuesto su abandono del país. Actuación que considera ile

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