BERNARD RAYMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Raymond Bernard, ciudadano haitiano, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado, al rechazar su solicitud de permanencia definitiva, disponiendo, además, el abandono del país, por lo que solicita acogerlo en todas sus partes, declarando la ilegalidad de la citada Resolución, dejándose sin efecto la orden de abandono en su contra, que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal y se ordena la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria del amparado, reevaluando su solicitud del beneficio pretendido. Relata que la grave crisis político-social y económica de su país lo llevó a migrar a Chile en busca de mejores condiciones de vid, y que tras haber obtenido residencia temporal, solicitó la residencia definitiva con fecha 20 de marzo de 2023. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°224553163, de fecha 4 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud argumentando el incumplimiento de requisitos, específicamente la falta de acreditación del pago de la sanción por haber residido en el país con el permiso vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Afirma que pagó la multa correspondiente el 29 de julio de 2023, utilizando los parámetros correctos establecidos en el sistema, pero no comprende por qué el pago fue considerado inválido, ya que la resolución no detalla los
Fundamentos
motivos específicos ni señala error alguno en el cálculo o en el procedimiento seguido. Además, destaca que, durante el proceso, la recurrida no le indicó irregularidades en el pago ni solicitó subsanaciones adicionales antes de rechazar su solicitud. Asimismo, enfatiza que el sistema automatizado de la recurrida reconoce automáticamente el pago de derechos asociados a la residencia, pero no aplica el mismo criterio en el caso de multas, exigiendo que el comprobante sea remitido manualmente. Alega que, ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios desde su ingreso al país, respetando la normativa chilena y desarrollando sus actividades laborales y personales de manera íntegra. Sostiene que, el rechazo de su solicitud, y la consecuente orden de abandono del país, constituye una medida arbitraria, desproporcionada e injusta, que vulnera principios fundamentales de un procedimiento justo y racional. Argumenta que, el respeto a estos principios es un deber constitucional de la administración y que las decisiones deben ser razonables y respetar los derechos de las personas, lo que en este caso no se habría observado.
Fallo
Por tanto, solicita que se dejer sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, retrotrayendo el proceso administrativo, dándole continuidad, permitiendo al recurrente complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto, y, además, que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Segundo: Que, comparece la abogada Daniela Silva Mella por el Servicio Nacional de Migraciones evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso impetrado, ya que fue dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental. Explica que el recurrente, ingresó a Chile el 22 de diciembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y que mediante la Resolución Exenta N°227968, de fecha 22 de junio de 2018, se le otorgó una visa temporaria por motivos laborales, con vigencia hasta el 27 de julio de 2019. Posteriormente, a través de la Resolución Exenta N°298195, del 11 de noviembre de 2019, obtuvo una prórroga de su visa por un año, la cual expiró el 27 de julio de 2020. Destaca que, tras encontrarse en situación migratoria irregular por casi tres años, el recurrente solicitó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Raymond Bernard, ciudadano haitiano, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica