SIN INFORMACION

VALDES CRUZAT JUAN PABLO/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Isabel Estefanía Ortiz Montes, abogada, en representación de Juan Pablo Valdés Cruzat, interponiendo recurso de amparo en contra del magistrado del Juzgado de Familia de Colina, don Sergio Eduardo Ojeda Aguilar, por haber dictado la resolución de 27 de diciembre de 2024 en causa RIT Z-824-2024, omitiendo pronunciamiento sobre los apremios decretados en contra de su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que mantiene vigentes medidas cautelares de arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores, no obstante encontrarse pendiente de resolver una objeción de liquidación, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y de tránsito que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letras a) y b), por lo que solicita se deje sin efecto dichos apremios. Expone como antecedentes que el amparado se encuentra demandado en causa sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-824-2024 del Juzgado de Familia de Colina, en la cual con fecha 18 de mayo de 2024 se efectuó liquidación de deuda, que arrojando un saldo adeudado de 259,19845 UTM, equivalente a $17.200.928 al 5 de septiembre de 2024. Sin embargo, sostiene que dicha liquidación no fue debidamente notificada, ya que solo se puso en conocimiento del apoderado que el recurrente tenía el año 2012, a pesar de contar el tribunal con su correo electrónico actualizado, lo que motivó que éste dedujera un incidente de nulidad de todo lo obrado el 28 de agosto de 2024, el que aun se encuentra pendiente de resolución. En este contexto, explica que el 21 de agosto de 2024 el tribunal decretó en contra del alimentante los apremios de arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimento, y que el 9 de septiembre de ese mismo año, se le notificó una nueva liquidación, la que objetó en tiempo y forma, pues habría realizado pagos periódicos desde 2012 por al menos $5.765.000, según darían cuenta las cartolas bancarias que acompañó a dicho proceso. De esta forma, explica que al no existir certeza respecto al monto adeudado, solicitó al tribunal el alzamiento de los apremios vigentes, petición que se encuentra pendiente de resolución, pues si bien la resolución dictada por el tribunal el 27 de diciembre de 2024 advirtió la existencia de la objeción, omitió pronunciarse sobre los apremios ya decretados. Estima que dicha omisión vulnera la libertad personal y de tránsito del amparado, quien requiere viajar frecuentemente por motivos laborales tanto dentro como fuera del país, además de necesitar su licencia de conducir para trasladar a sus hijos menores, situación que podría incluso afectar su fuente laboral y, consecuentemente, su capacidad de cumplir con sus obligaciones alimentarias. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al J

Fallo

por estas razones, y teniendo especialmente presente que las actuaciones del tribunal recurrido se han ajustado plenamente a la normativa legal vigente y han sido dictadas en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales, el presente recurso de amparo no podrá prosperar, debiendo ser rechazado en todas sus partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Valdés Cruzat en contra del Juzgado de Familia de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-21-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Isabel Estefanía Ortiz Montes, abogada, en representación de Juan Pablo Valdés Cruzat, interponiendo recurso de amparo en contra del magistrado del Juzgado de Familia de Colina, don Sergio Eduardo Ojeda Aguilar, por haber dictado la resolución de 27 de diciembre de 2024 en causa RIT Z-8

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