2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/GRAN - (CUSTODIA N°2439-2024)

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de siete de junio de dos mil veintidós, escrita a fs. 106 a 112 con excepción de sus

Fundamentos

motivos undécimo inclusive en adelante que se elimina: Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que por medio de la presentación de fs. 120 se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante, Banco Santander-Chile S.A., respecto de la sentencia ya mencionada, en la que se rechaza con costas la demanda interpuesta a fs. 6 y siguientes, por parte de la institución bancaria en contra de doña María Rita Gran Troni, en la que se solicitaba la restitución de fondos efectuadas por el Banco a su cliente, la demandada, ascendente a 34 Unidades de Fomento, más reajustes intereses y costas. Pide la recurrente en su apelación se revoque la sentencia impugnada y se acoja la demanda por ella presentada, con costas. Segundo: Que del certificado acompañado por la demandante a fs. 4, emanado de Isabel Fernández Riffka, Jefe Monitoreo y Prevención de Fraudes, aparece que la demandada María Rita Gran Troni, desconoció cinco operaciones efectuadas con su tarjeta de crédito 37782****3679, por la suma total de $ 1.009.470, realizadas todas ellas el día 27 de julio de 2021 entre las 13:24:02 y las 13:58:59, las dos primeras a favor de PC Factory Internet y, las tres últimas, a favor de Mach One Click, existiendo además, respecto de esta última un enrolamiento a las 13:39:42 de ese mismo día, siendo bloqueada la tarjeta también ese día a las 16:08:50. Documento en el cual se agrega que según los antecedentes analizados, las transacciones desconocidas fueron realizadas a través de internet, utilizando una plataforma de compra en un comercio seguro, añade que para efectuar las transacciones se ingresó correctamente los datos de seguridad de la tarjeta, número de la tarjeta, fecha de vencimiento y CVV2 (Card Verification Value). Explicándose además en dicho documento, que para validar los datos de la tarjeta, aquello se autenticó con la clave del portal del cliente y las coordenadas solicitadas de la tarjeta Súper Clave, indicándose que para realizar este tipo de transacciones se requiere el ingreso de claves y datos de la tarjeta que solo es conocido por el cliente, quien debe resguardarla en todo momento, ya que son datos privados y de exclusiva responsabilidad de este. Refiere que en cuanto a las transacciones desconocidas mediante la aplicación de One Pay, la cual es una billetera virtual de Transbank que permite pagar con el celular como medio de pago en los comercios adheridos, se requiere que el cliente para realizar transacciones a través de esta aplicación enrole su Tarjeta en la App previamente, donde se requiere ingresar la clave del portal del cliente y las coordenadas solicitadas de la tarjeta Súper Clave. Concluyendo de lo anterior que dado a que no hay robo, la única forma para que se materialicen estas transacciones, es entregar los datos privados anteriormente señalados, los cuales son de uso exclusivo del cliente. Tercero: Que esto se encuentra ratificado con el mérito de la respuesta entregada, en la diligencia de absolución d

Fallo

se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los antecedentes Rol N° 19.606-10-2021 de ese tribunal, en cuanto en ella se rechaza con costas la demanda interpuesta a fs. 6 y siguientes, por parte del Banco Santander Chile S.A., en contra de doña María Rita Gran Troni, declarando además que esta última no se encuentra obligada a reintegrar a la institución bancaria el abono normativo y, en su lugar se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el Banco Santander Chile S.A. en lo principal de fs. 6 debiendo la demandada doña María Rita Gran Troni reintegrar a la institución bancaria demandante el abono de 34 Unidades de Fomento, más intereses desde que esta se constituya en mora, si correspondiere. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Farías, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos y teniendo además, en especial consideración que el demandante Banco Santander Chile no logró demostrar la existencia de culpa grave por parte del demandado principal, siendo insuficiente la prueba que al efecto rindió. Redactó el ministro Sr. Farías. Regístrese y devuélvase. N° 1999-2022-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlo

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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de siete de junio de dos mil veintidós, escrita a fs. 106 a 112 con excepción de sus motivos undécimo inclusive en adelante que se elimina: Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que por medio de la presentación de fs. 120 se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante, Banco Sa

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