SIN INFORMACION

TREJO PIÑA BELTRAN ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogado en favor de don Beltrán Antonio Trejo Piña de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24574647 de 14 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en el plazo de 30 días, manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al país en calidad de turista, y solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Tras ello, y tras el vencimiento de su visado, solicita el 3 de febrero de 2023 su residencia temporal, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. En ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, el amparado es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24574647 de fecha 14 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, haciendo presente que dicha medida es desproporcionada, si se considera además que, el amparado cuenta con un certificado de antecedentes, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en el territorio nacional desde su ingreso regular, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo. Así las cosas, resulta necesario indicar que, la resolución exenta que hoy se recurre es a todas luces arbitraria, al disponer una orden de abandono del territorio nacional en contra del amparado, fundamentando la decisión en que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcate

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24574647 de 14 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, el artículo artículo 88, numeral 1 dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70”. Cuarto: Que, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida en dos oportunidades le requirió el antecedente, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo. Quinto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Sexto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de de Beltrán Antonio Trejo Piña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3337-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogado en favor de don Beltrán Antonio Trejo Piña de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24574647 de 14 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraci

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