BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO: Que los argumentos vertidos en la apelación que se revisa no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de la instancia, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C-3819-2024, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra del ministro Rafael Andrade Díaz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en virtud de los siguientes argumentos: 1º.- Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente al tribunal el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2°.- Que, en esta etapa procesal, el aludido examen –de carácter excepcional y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva- impide al a quo, oficiosamente, entrar a cuestionar aspectos relacionados con el mérito ejecutivo de los instrumentos que sirven de base a la acción entablada contra la sociedad ejecutada, cuestión que corresponde de modo privativo a esa parte en la etapa procesal correspondiente, y no al tribunal. 3º.- Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido el tribunal a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto menor a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio de pasividad y dispositivo que gobierna el proceso civil. Devuélvase. N°Civil-3121-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que los argumentos vertidos en la apelación que se revisa no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de la instancia, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa
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