ZENTENO GUTIÉRREZ JUAN ANDRÉS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Karina del Carmen Diaz Valdivia, deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado lleva alrededor de tres años pidiendo que le den el tratamiento para la cabeza, zona en la cual se le forman ampollas lo que está provocando la caída de todo su cabello. Agrega que cada mes se las revientan y le sale mucha agua. Indica que el amparado es hipertenso y tuvo un preinfarto, que le provocó la perdida de la visión en su ojo izquierdo. Aduce que, por su enfermedad debería estar bajo una dieta que le recetaron hace un año y que le quitaron sin motivo alguno, obligándolo a comer en el rancho. Manifiesta que en el recinto penitenciario no cuentan con los medicamentos necesarios para tratar la hipertensión. Pide que el amparado se tratado médicamente fuera del recinto en un hospital, que se le pueda incorporar su dieta y que se le otorguen los medicamentos correspondientes, toda vez que le quedan once meses de condena y no se le han otorgado beneficios. A folio 4 evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado es paciente crónico de hipertensión arterial en control por Dr. Osvel Puerto de CESFAM Puertas Negras. Agrega que, mantiene tratamiento farmacológico de Losartán 50 mg. 1-0-1, Amlodipino 10 mg. 1-0-0, Hidroclorotiazida Y2-0-0 y Atenolol 0-1-0. Hace presente que el paciente presenta poca adherencia al tratamiento y fue controlado el 3 de enero de 2025 en Hospital Penitenciario CPV por crisis hipertensiva, manejada por Enfermera Romina Jaramillo de acuerdo con indicaciones de Médico Dra. González de SAMU de Hospital Carlos Van Buren. Refiere que, el paciente es dejado en observación en Hospital Penitenciario del Complejo de Valparaíso el 6 de enero de 2024 para control con Dr. Fernando Alvarado. Menciona que pese a lo anterior, el interno Zenteno Gutierrez rechaza ser atendido y se retira del hospital con la finalidad de acudir
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se pretende que el amparado sea tratado médicamente fuera del recinto en un Hospital, que se le pueda incorporar una dieta y se le otorguen los medicamentos correspondientes a su diagnóstico de hipertensión. Tercero: Que, a partir de lo informado, se concluye que el amparado, quien es paciente crónico de hipertensión arterial, se encuentra en control con el Dr. Osvel Puerto de CESFAM Puertas Negras, en tratamiento farmacológico con Losartán 50 mg. 1-0-1, Amlodipino 10 mg. 1-0-0, Hidroclorotiazida Y2-0-0 y Atenolol 0-1-0. Además, permanece en observación en el Hospital Penitenciario del Complejo de Valparaíso desde el 6 de enero de 2024 para control con el Dr. Fernando Alvarado. Cuarta: Que, en consecuencia, el interno recibe atención de salud y tratamiento farmacológico de acuerdo a sus patologías, lo que excluye el supuesto de hecho en que se funda la acción, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-51-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Karina del Carmen Diaz Valdivia, deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado lleva alrededor de tres años pidiendo que le den el tratamiento para la cabeza, zona en la cual se le forman ampollas lo que está provocando l
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