SIN INFORMACION

LAGUERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricia Belmar Stumpfoll, abogada, en representación de Lude Marthude Laguerre, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Diego Rosales con Reloncaví, pasaje 2, casa 58, Puerto Varas, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 245953, de fecha 26 de diciembre de 2024, la cual rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, en base a los argumentos que expone en su acción.  Señala que la recurrente ingresa al país en enero de 2018 como consecuencia de la situación política existente en Haití, arribando a Santiago sin redes de apoyo en dicha ciudad, trasladándose a la ciudad de Puerto Varas para iniciar un nuevo proyecto de vida. Indica que la recurrente reside junto a su hijo Noah Matteo Vibert Laguerre, de nacionalidad chilena, nacido el 07 de diciembre de 2020, y su esposo Vibert Schenaider, el cual se desempeña en labores de construcción fuera de la comuna de Puerto Varas. Sostiene que la actora desde su ingreso ha efectuado trámites para regularizar su situación migratoria, y tras haber obtenido algunos permisos migratorios, el 11 de julio de 2022 solicitó su Permiso de Residencia Definitiva, ingresándose con número de trámite 50572814, agregando que en octubre de 2019 se desempeñó como copera en la empresa Comercial Los Laureles Limitada con un contrato de trabajo indefinido, cuyo término se produjo el 31 de mayo de 2023, trabajando de manera independiente desde aquella fecha en la venta de mercancías.  Con fecha 25 de diciembre de 2024, la actora advierte el cobro de multa la cual se encuentra pagada, y con fecha 26 de diciembre de 2024, recibe la resolución impugnada, la cual se fundamenta en el hecho que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, habiéndose notificado dicha exigencia el 11.03.2024 y otorgán

Fundamentos

motivos laborales y solicitándose la residencia definitiva el 11 de julio de 2022, postulando al beneficio en situación migratoria irregular toda vez que la última visación venció el 14 de abril de 2022.  Con fecha 13 de diciembre de 2022, la informante solicitó a la actora el certificado de antecedentes del país de origen, visa anterior en original, copia de contrato vigente y su vigencia, pago de derecho por encontrarse con permiso de residencia vencido, otorgándose un plazo de 60 días para lo anterior.  Con fecha 17 de diciembre de 2022 se efectúa pago de derechos correspondientes y con fecha 11 de enero de 2023, la actora acompaña los documentos solicitados, faltando la remisión de la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Frente a ello, se notifica a la actora, con fecha 11 de marzo de 2024, el no pago de multa, disponiéndose de un plazo de 10 días para el cumplimiento de lo anterior, quién con fecha 13 de marzo de 2024 acompaña nuevamente el comprobante de orden de giro de los derechos de la residencia definitiva que ya constaban a la recurrida, no completándose con ello la documentación solicitada.  Se afirma que con fecha 11 de julio de 2022, la actora dio inicio al procedimiento de declaración de infracción y cálculo de multa, notificándose con misma fecha la aplicación de sanción pecuniaria por no haber solicitado cédula de identidad, pagándose aquello con fecha 25 de diciembre de 2024, no correspondiendo de todos modos a la sanción requerida para la solicitud de residencia definitiva. Finalmente, con fecha 26 de diciembre de 2024 se dicta la resolución impugnada en base a los argumentos señalados por el propio recurso de autos.  Luego, efectúa una transcripción de las normas pertinentes ante la solicitud de permanencia definitiva contenidas en la Ley 21.325 y al procedimiento de pago de multas mediante plataforma electrónica habilitada por la informante para aquello.  Refiere que la resolución es legal y conforme al mérito del proceso, por cuanto se advirtió una postulación sin pagar la multa asociada a su residencia irregular y sin que se efectuaran descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo adoptada en los plazos establecidos por ley, y que la consecuencia del rechazo de un permiso de residencia temporaria es necesariamente la orden de abandono del territorio nacional, siendo una disposición imperativa, contemplando una voluntariedad por parte del amparado en cuanto a su cumplimiento, cuestión que la diferencia de la medida de expulsión que es compulsiva que puede adoptar la autoridad pertinente.  Indica que al amparado le asisten los recursos administrativos pertinentes, alegando la improcedencia de la presente acción de amparo al no haberse decretado orden de expulsión alguna en su contra.  Solicita en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se traj

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 32, 129, 132 y 132 bis de la ley 21.325, y el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Patricia Belmar Stumpfoll en representación de Lude Marthude Laguerre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°245953, de fecha 26 de diciembre de 2024, debiendo la recurrente proceder al pago de la sanción exigida por la autoridad recurrida en su oportunidad, debiendo esta última emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda , respecto de la solicitud de residencia definitiva de fecha 11 de julio de 2022 una vez cumplido con lo anterior.  Conforme lo resuelto de manera precedente, se deja sin efecto, en su oportunidad, la orden de no innovar decretada, sin perjuicio de lo ordenado en lo resolutivo de este fallo. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N°449-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Patricia Belmar Stumpfoll, abogada, en representación de Lude Marthude Laguerre, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Diego Rosales con Reloncaví, pasaje 2, casa 58, Puerto Varas, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 245953

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