RIVERA LEIVA JOSE / ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Robin Valenzuela Ahumada, abogado y defensor privado de José Luis Rivera Leiva, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 31 de diciembre de 2024, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros Felipe Andrés Pulgar Bravo, Roxana Camus Argandoña y Claudia Jimena Cárdenas Navarro, que confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Relata que, el actor junto a otros imputados, fueron formalizados luego de una investigación llevada a cabo por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones, algunos por el delito de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, y otros por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4°, como en el caso del amparado y, acto seguido, se ordenó la prisión preventiva de todos los imputados menos dos. En cuanto al recurso propiamente tal, argumenta que la resolución impugnada sería ilegal, pues la recurrida no se habría hecho cargo del argumento principal de la defensa, relativo a que el imputado fue formalizado por el delito de microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000, y no por el delito de tráfico del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, como erróneamente habrían entendido tanto el Juzgado de Garantía, como la Corte de Apelaciones recurrida, lo que constituiría un error sustancial en la calificación jurídica que fundamenta la medida cautelar. Además, señala que los antecedentes que fundan la medida cautelar serían insuficientes, pues al amparado sólo se le encontraron 5,19 gramos de cocaína y $206.000 en dinero efectivo, cantidades que serían compatibles con el consumo personal. Agrega que, la supuesta participación en actividades de tráfico se basa en interpretaciones policiales de escuchas telefónicas que no fueron debidamente acreditadas. Sostiene que en las escuchas se hace referencia a “la guagua”, queriendo referirse a un
Fundamentos
considerando que las alegaciones de la defensa no resultan suficientes para desvirtuar los presupuestos materiales que fundamentan la medida cautelar. Además, la declaración del imputado no aparece refrendada por elementos probatorios, y registra una condena previa por la comisión de un delito de la Ley 20.000, y mantiene en su contra una investigación vigente por homicidio, sin que pueda acceder a una pena sustitutiva en caso de ser condenado. Considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, mediante resolución que luego fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, argumentando que ambos tribunales han resuelto considerando que el amparado ha sido previamente formalizado por el delito de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, no obstante que lo ha sido por el delitos de tráfico en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la misma ley. Tercero: Que, el acto impugnado, dictado en audiencia de 31 de diciembre de 2024, previo a oír los alegatos del Ministerio Público y de la defensa del recurrente, confirmó la resolución de 23 de diciembre de 2024, emanada del Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, bajo una serie de argumentos destinados a acreditar la concurrencia de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, según consta en la resolución de alzada tenida a la vista. Cuarto: Que, sin entrar a determinar la procedencia de la medida cautelar decretada, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que no ha existido ilegalidad alguna en su dictación, pues emana de un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo debate de los intervinientes en las audiencias de primera y segunda instancia, y se encuentra suficientemente fundada, circunstancia que descarta la ilegalidad como requisito esencial de la acción constitucional de amparo, no pudiendo desvirtuarse el recurso de marras, bajo el pretexto de convertirlo en una tercera instancia de revisión de resoluciones que ya han sido analizadas en dos instancias jurisdiccionales distintas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de José Luis Rivera Leiva, en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-63-2025. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Robin Valenzuela Ahumada, abogado y defensor privado de José Luis Rivera Leiva, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 31 de diciembre de 2024, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros Felipe Andrés Pulgar Bravo, Roxana
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