LEÓN MONTENEGRO VICENTE / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Renata Montenegro Martínez, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Vicente León Montenegro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por haber cambiado al amparado desde el módulo 103 al módulo 108, sin derecho a visitas desde hace casi un mes, infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Afirma que su hijo no puede habitar en los módulos 102, 104 y 105, por amenazas anteriores, motivo por el cual solicita su regreso al 103, para así proteger su vida e integridad. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal del recinto, revisó la situación del interno, y determinó que no es factible que retorne al módulo 103, debido a que el día 12 de diciembre de 2024, junto a otros internos, cometió una falta grave cuando se encontraba recluido en dicha dependencia, al alterar el normal régimen interno del recinto, luego de que personal de Gendarmería procediera a incautar un arma corto-punzante que portaba otro de los internos del módulo 103, lo que motivó que fuera derivado al módulo 108 por el tiempo de 24 horas. Sostiene que el amparado no ha mantenido un buen comportamiento para retornar al módulo 103, por lo que continuará siendo derivado al 102 hasta que mejore su conducta, pues actualmente se encuentra en categoría regular, y el módulo 103 alberga a la población condenada que cuenta con buena o muy buena conducta. Acompaña parte de 12 de diciembre de 2024. A folio 5, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, aquello que se plantea en el recurso por parte de la madre del interno, es que el amparado se encuentra en peligro en el módulo 102, pues habría sido amenazado por otros reclusos - en época que no se detalla - motivo por el cual se solicita que sea reintegrado al módulo 103. Tercero: Que, si bien no se ha acreditado que el amparado esté siendo amenazado en su seguridad individual por parte de otros internos, de lo informado por Gendarmería de Chile, se logra establecer que la medida ha sido justificada, tomando en consideración que el interno ha cometido una falta disciplinaria grave, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al resistirse al cumplimiento de órdenes de la autoridad, y cuyo cometido le permite al organismo adoptar las medidas que establecen los artículos 28 y 81 del citado Reglamento, por lo que no existe ilegalidad alguna de parte de Gendarmería, debiendo ser rechazado el presente arbitrio constitucional. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la madre del amparado ha manifestado que éste se encontraría en peligro en el módulo 102, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad del amparado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Vicente León Montenegro, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-54-2025. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Renata Montenegro Martínez, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Vicente León Montenegro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por haber cambiado al amparado desde el módulo 103 al módulo 108, sin derecho a visi
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