SANCHEZ MENESES HERNAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo a favor de Hernán Sánchez Meneses, 29 años, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°204, de 5 de junio de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y que dispuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de cuatro años, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que, el amparado ingresó al país el 19 de diciembre de 2016, en calidad de turista, obteniendo visas de residencia temporaria, que lo habilitaron para pedir la definitiva, la que fue obtenida mediante Resolución Exenta N°289859, de 4 de septiembre de 2018. Indican que, el actor regresó a Bolivia, en fecha que no detalla, e ingresó nuevamente al país en el mes de noviembre del año 2020, pero por paso no habilitado, motivo por el cuál fue posteriormente notificado de la resolución que impugna por esta vía, de fecha 5 de junio de 2024. Afirman que, el ingreso del amparado a territorio nacional ha sido con la intención de obtener trabajo, y tal es así, que actualmente se encuentra prestando servicios laborales como maestro de primera en obras civiles, la que se mantiene vigente y con carácter de indefinido. Además, narran que el actor no tiene antecedentes penales en su país de origen, lo que demuestra su buena conducta. Sostienen que el actor no incurrió en un hecho delictual al entrar al país, toda vez que, el ingreso de manera clandestina no constituye un delito, en consideración de la no criminalización de la migración irregular, tal como se establece en el artículo 9 de la Ley 21.325. Añaden que el acto es ilegal, debido a que, en su fundamentación, la autoridad migratoria no consideró aspectos particulares sobre el amparado, como su arraigo laboral. Solicitan que se acoja el recurso, y que
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo, que establece expresamente el límite máximo de cinco años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Solicita el rechazo del recurso y acompaña resolución exenta impugnada por esta vía. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°204, de fecha 5 de junio de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y que dispuso su prohibición de ingreso, al haber ingresado al país por paso no habilitado. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente que el recurrente tiene la calidad de residente, al haber obtenido la permanencia definitiva, resultándole aplicable el artículo 128 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión de los residentes en Chile, en cuyo numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 8°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.”. Cuarto: Que, del mérito de la Resolución Exenta N°204, de 5 de junio de 2024, se logra acreditar que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado el día 15 de noviembre de 2020, circunstancia que además es reconocida por el amparado en su libelo, y que originó que la recurrida ordenara su expulsión del territorio nacional, fundada en los artículos 32 y 128 de la Ley 21.325. Sin embargo, las normas en análisis no son aplicable al caso del actor, pues en ningún caso contemplan la facultad de expulsar a los extranjeros residentes en Chile, por el solo hecho de ingresar al país por paso no habilitado, a diferencia de lo que ocurre con aquellos que cuentan con una permanencia transitoria. Quinto: Que, atendido lo expuesto, el Servicio recurrido ha infringido la normativa aplicable en la especie, al extender la sanción de expulsión del país bajo una causal que la ley no contempla para quienes tienen la categoría migratoria de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Hernán Sánchez Meneses, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°204, de 5 de junio de 2024, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3341-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C. A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo a favor de Hernán Sánchez Meneses, 29 años, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°204, de 5 de junio de 2024, que decretó la
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