VALLEJOS CASTILLO ITALO ALBERTO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Ítalo Alberto Vallejos Castillo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, y asevera que, por cumplir los requisitos necesarios, fue postulado al proceso de libertad condicional, contexto en que se dictó el acto impugnado. Cuestiona que la recurrida omita dar referencias a factores positivos, y que no se fundamente adecuadamente el por qué los aspectos negativos llevan a concluir que el amparado debe permanecer privado de libertad. Finalmente, solicita acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su riesgo de reincidencia, su nutrida historia delictual y de comportamientos disruptivos y que mantiene dificultades para identificar los factores de riesgo: Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para la reinserción del recurrente al medio libre. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ítalo Alberto Vallejos Castillo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-13-2025. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Ítalo Alberto Vallejos Castillo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario d
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