HU/GODOY
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, habiendo probado el actor su calidad de propietario del inmueble de autos y que este se encuentra siendo ocupado por el demandado, incumbía a esta última parte acreditar la existencia de algún título o derecho que le habilitara para ocupar el referido inmueble. Segundo: Que la prueba rendida por el demandado no permite acreditar la existencia de un título o derecho para ocupar el inmueble del actor. Los dichos del testigo presentado por la parte demandada, Luis Alberto Cárcamo Henríquez, nada aportan sobre el punto y son extremadamente vagos. El otro testigo presentado por esta parte, Víctor Andrés Osorio Osorio, indica que el actor le habría ofrecido al demandado permanecer en el inmueble como cuidador, pero su declaración se contrapone abiertamente con la del testigo de la parte demandante, Miguel Calcina Peralta, quien afirma que el demandado le contó que simplemente “se tomó” la casa para estar más cerca de su madre. Tercero: Que, en estas circunstancias, no advirtiendo esta Corte algún motivo para dar más crédito a los testigos de una u otra de las partes, se tendrá por no probado el concreto hecho que debía acreditarse, conforme a lo dispuesto en la regla quinta del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. La prueba documental rendida ante el tribunal inferior nada aporta a la acreditación de este específico hecho. Cuarto: Que, así las cosas, habiéndose probado que el demandante es dueño del inmueble materia de autos y que este se encuentra actualmente ocupado por el demandado, sin que se haya acreditado que esta última parte tenga algún título o derecho que la habilite para ocuparlo, sino que lo hace sólo por mera tolerancia del dueño, se acogerá la demanda. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada, de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Casablanca, doña Alexandra Yáñez Jara, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de precario interpuesta por Carlos Alberto Donoso Oñate, en representación de Baijun Hu y en contra de Julio Leopoldo Godoy Figueroa, debiendo este último restituir al actor completamente desocupado el inmueble de autos, dentro de quinto día desde que esta sentencia cause ejecutoria. II.- Que se mantiene lo resuelto por el tribunal a quo, en el sentido de que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante, don Guillermo Oliver Calderón, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy. N°Civil-986-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, habiendo probado el actor su calidad de propietario del inmueble de autos y que este se encuentra siendo ocupado por el demandado,
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