JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - JUAN MARCELO YEVENES VILLANUEVA C/ CARLOS HUGO PARRA DE LA TORRE

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no hace lugar a la suspensión de la medida de arraigo que pesa sobre el encartado. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto su fundamento es un viaje que tendría por finalidad aspectos vacacionales y comerciales en la ciudad de Bariloche. 3°.- Que, como ha sostenido esta Corte, reiteradamente y en casos similares, los imputados deben cumplir estrictamente las medidas cautelares a las que se encuentran sometidos, procediendo su modificación o suspensión, de manera excepcional, cuando se hacen valer argumentos que dicen relación con situaciones urgentes, como podrían ser de índole humanitaria, o laborales indelegables. 4°.- Que, en el caso de marras, conforme a los antecedentes invocados en estrados, el viaje del señor Parra De La Torre, tiene como finalidad actividades recreativas, no habiéndose acreditado alguna gestión comercial. En el contexto descrito, esta Corte es de parecer que no concurren circunstancias excepcionales, indispensables y urgentes, que hagan procedente la suspensión de la medida cautelar. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 156, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de enero último. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arias, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, por estimar que se encuentra suficientemente garantizado, con las medidas cautelares reales vigentes, en relación con los inmuebles del querellado y la incautación de vehículos, lo que avala el retorno del imputado al país. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-16-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 156, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de enero último. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arias, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, por estimar que se encuentra suficientemente garantizado, con las medidas cautelares reales vigentes, en relación con los inmuebles del querellado y la incautación de vehículos, lo que avala el retorno del imputado al país. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-16-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no hace lugar a la suspensión de la medida de arraigo que pesa sobre el encartado. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto su fundamento es un viaje que tendría por finalida

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