SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SAINT-JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de enero de 2024 comparece LIBENSON SAINT-JEAN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.098.765-0 con domicilio en Los Guindos 18 B, comuna Requinoa, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de Amparo, en contra de la Resolución Exenta N°24579070, de 17 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto. Contextualiza señalando que ingresó al país en el año 2017 y se le otorgó residencia temporaria por un año, y se ha dedicado todo este tiempo en trabajar y salir adelante para así poder darle lo mejor a mi familia, ya que soy un hombre casado y tengo dos hijos los cuales se encuentran actualmente viviendo en Haití, emitiéndose finalmente la resolución que por esta vía impugna que establece que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Explica que la exigencia por parte del Servicio recurrido no fue clara, al no comprender los pasos a seguir, mencionando que si cometió algún error no fue de manera intencional sino que más bien fue de ignorancia por la barrera idiomática, lo que debiese tenerse en consideración, situación que lo tiene en incertidumbre de volver a su país por la situación que allí se vive, según lo que señala la misma Organización de las Naciones Unidas. Luego de citar variada normativa y jurisprudencia, finaliza solicitando se ordene a la recurrida analizar su situación en particular, ya que no puede volver a Haití, se deje sin efecto la resolución que decreta el abandono y se me le dé la posibi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24579070, de 17 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono del país del amparado, en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad. TERCERO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio señalando -en síntesis- que, ante los requerimientos de documentación realizados por el Servicio, el actor no acompañó comprobantes de pago de la multa impuesta por residencia irregular, aplicadas conforme al artículo 107 de la ley 21.325, dictándose la resolución recurrida por no remitir el pago. Agrega que además el actor no acompaña certificado de antecedentes penales en la forma requerida. CUARTO: Que, en primer término, dado el tenor del informe que indica que el rechazo se refiere a que el actor no acompaña comprobante de pago ni el certificado de antecedentes penales en la forma requerida, el análisis de la resolución recurrida acompañada al recurso, da cuenta que el motivo del rechazo se basó únicamente en no acreditar el pago de la multa por residencia irregular. QUINTO: Que, precisado lo anterior, cabe tener presente lo establecido en el artículo 107 de la Ley N°21.325: “Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.”. SEXTO: Que, a su turno, el artículo 91 del mismo cuerpo legal, establece que: “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plaz

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo intentado en autos en favor de LIBENSON SAINT-JEAN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.098.765-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de enero de 2024 comparece LIBENSON SAINT-JEAN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.098.765-0 con domicilio en Los Guindos 18 B, comuna Requinoa, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de Amparo, en contra de la Resolución Exenta N°24579070, de 17 de diciembre de 20

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